CNSS dispone cobertura de salud a afiliados en proceso de pensión

SANTO DOMINGO, R.D.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante Resolución No. 461-02, dispuso que los afiliados en proceso de evaluación para una pensión por discapacidad, continúen afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, manteniendo la cobertura de las enfermedades de alto costo y máximo nivel de complejidad.
Con dicha resolución, de fecha 6 de diciembre 2018, la entidad soluciona el tema de algunos afiliados en proceso de pensión por discapacidad que se quedaban desprovistos de la cobertura del Seguro Familiar de Salud, dijo el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Dichos afiliados debían incurrir en gastos extraordinarios, tanto para su atención regular como para los estudios y analíticas indicados para la evaluación por parte de las Comisiones Médicas, con esta resolución se soluciona esta situación”, manifestó.
El funcionario resaltó que la resolución aprobada por el pleno del CNSS establece el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los pensionados por discapacidad del Régimen Contributivo y sus dependientes, se le descontará un 3 % de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado por discapacidad.
Pérez Modesto dijo que la resolución detalla que la diferencia del costo total de los per cápita a dispersar para este grupo y sus dependientes se cubrirá para los pensionados por enfermedad común, el aporte se obtendrá de la Cuenta de la Seguridad Social denominada Cuidado de la Salud de las Personas del Régimen Contributivo y para los pensionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el aporte lo hará la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura.
El CNSS dispuso que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) establecerá el procedimiento a seguir por los pensionados por discapacidad y las compañías de seguros a cargo del pago de las pensiones por discapacidad, para determinar la forma en que serán reportados y reembolsados los montos correspondientes.
Esta resolución entrará en vigencia 90 días después de su aprobación, a fin de que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) cumpla con lo establecido en la presente resolución y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) disponga de los ajustes necesarios en la plataforma tecnológica del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).