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Amadeo Peralta pide al Congreso penalizar el autosecuestro con 10 años de prisión

 

Afirma que en el país, el auto secuestrarse no es un delito ni está prohibido y lo calificó como “un chiste de mal gusto”

SANTO DOMINGO, R.D.

El abogado César Amadeo Peralta, al recordar la máxima que dice que “todo lo que no está prohibido está permitido”, aseguró que los autosecuestros en República Dominicana, no están penalizados y, por tanto, no constituyen un delito.

Los autos secuestros no figuran con ningún tipo de sanción en las leyes vigentes, por lo que el único nombre que estas acciones deberían tener es que “son chistes y bromas de muy mal gusto para la familia y las autoridades judiciales y policiales”.

El licenciado Amadeo Peralta citó el caso ocurrido en Villa Altagracia, donde un juez liberó de manera simple a una señora (Delsi Esperanza Hernández, de 70 años) que se auto secuestró, junto a dos hombres (Yorvy Soto y Roberto de Jesús Reyes), para supuestamente exigirle a una hija 2 millones 200 mil pesos por su “liberación”, de acuerdo a los datos suministrados por la Policía Nacional.

El jurista aclaró que, una persona que finge su secuestro contra sí mismo, para este no existe ningún tipo de sanción, lo que consideró como un absurdo, “ya que esa acción de auto secuestrarse para pedir un supuesto rescate en dinero, no sólo les lleva desasosiego a sus familiares, sino que hace incurrir en gastos operativos humanos y económicos, tanto a la Policía Nacional, al Ministerio Público y a los organismos de seguridad del Estado”.

“Esto así”, agregó, “porque pudieron emplear esos recursos y presupuestos de la nación y de los impuestos que pagamos los ciudadanos, para resolver otras cosas u otros casos, a parte del daño a la inversión extranjera, por propagar la falsa noticia de que en el país exista la industria del secuestro”.

Delsi Esperanza Hernández

Declaró que el auto secuestro debe ser castigado en República Dominicana como es penalizado en otros países, como México y Colombia, que se castiga con prisión de 10 a 15 años y multas a todo individuo que finja un autosecuestro, “lo que le permite al ministerio público procesarlo por extorsión y chantaje como un delito de acción pública, sin ningún tipo de acuerdo ni negociación”.

“Esto, aunque el autosecuestrado sea a su familiar más directo, cosa ésta, que no ocurre en el país”, subrayó.

Amadeo Peralta declaró que si se llegara a pagar el dinero por el “rescate” y es recibido por los “autos secuestrados” y sus cómplices, podrían ser procesados por extorsión y chantaje, “solo si el familiar decide presentar querella, por tratarse de dos delitos de acción pública, pero a instancia privada”.

Empero, aclaró que ese caso, de ningún modo, aplica para las disposiciones de la Ley No. 583-70, que incrimina el secuestro y todas sus formas y variedades.

Esto así, explicó, porque uno de los elementos constitutivos del delito del secuestro es el rapto o traslado por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios o artimañas e intimidación para sustraer a una persona de su residencia habitual, con el objeto de privarla de su libertad y de reclamar, como rescate, sumas de dineros, libertad de prisioneros o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades.

En el caso de los auto secuestros, señaló, “la persona que incurre en esa farsa, realiza todo acto de manera voluntaria, sin violencia, ella mismo realiza sus traslados, finge a sus familiares directos (padres, hermanos, esposo o esposa) a quienes les solicita que paguen por su “rescate” y no lo hacen a particulares, ni a las autoridades policiales ni judiciales, por lo que al no existir una legislación actualizada que permita castigar a los auto secuestrados en República Dominicana, no habrá sanciones ni para el auto secuestrado, ni para sus cómplices”.

 

 

 

 

Señaló que únicamente habría castigo, si surge una situación sui generis, que empiece con una simulación de secuestro y termine con la materialización de otros delitos, que en este caso entrarían en funciones la Ley No. 155-17, Contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Amadeo Peralta critica el hecho de que Código Penal Dominicano, que es una traducción de los códigos napoleónicos de hace 238 años, en sus artículos 341, 342 y 343 establece que, para el caso de que exista una detención o un encierro ilegal real, no autosecuestro, las penas por encierro o detención ilegal se reducirán a prisión correccional de seis meses a dos años, si los culpables de los delitos “pusieran en libertad a la persona encerrada antes de que se les persiga por este hecho y antes de los diez días del encierro”, por lo que de todas maneras es inaceptable.

El conocido jurista considera que esta nueva forma de obtener dinero engañando a los familiares directos, “es una laguna jurídica en nuestra legislación, que no importa el esfuerzo que hayan realizado las autoridades cuando logran ‘liberar’ a un auto secuestrado de sus propias cadenas mentales delictivas, pues al final los jueces no pueden hacer nada, porque no tenemos una ley que castigue los auto secuestros”.

En este sentido, el licenciado Amadeo Peralta declaró que al Congreso Nacional se le presenta “una buena oportunidad para introducir esta figura en el nuevo Código Penal Dominicano”.

Dijo que la República Dominicana “no pueda seguir teniendo vigente un Código que fue instaurado en el país hace 138 años, cuando el mundo era totalmente diferente”,

Resaltó que en la actualidad existen múltiples delitos nuevos, que han surgido con el avance social y económico de los pueblos y este país, casi se está hartando de tanta impunidad”.

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