El crimen contra ministro Medio Ambiente
¡Asesinato a mansalva de Orlando Jorge Mera!
ACECHANZA Y PREMEDITACIÓN: CÓDIGO PENAL
Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.
Art. 298.- La acechanza (sic) consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.
La barbarie en la ejecución del crimen, agrava el homicidio y lo convierte en asesinato.
Disparar 13 veces un arma automática y perpetrar unos siete disparos en el cuerpo indefenso de Orlando Jorge Mera, ministro de Medio Ambiente, político y abogado, quien consagraba su función pública con probidad y sin altanería, en el puesto público, en donde se dedicó a corregir entuertos y a servirle a los intereses generales de la nación dominicana.
Por encima de los intereses particulares y negocios espurios en el ámbito de la defensa del Medio Ambiente, la biodiversidad y el respeto estricto a los ríos, playas, bosques, tóxicos contaminantes y la naturaleza del territorio nacional, Orlando Jorge Mera satisfizo su rol de ministro de Medio Ambiente.
En lo que a mí concierne, la última vez que conversé con Orlando Jorge Mera fue en mi oficina junto al hoy director de Aduanas, en una conversación noble, decente, honrada y que me es grato recordar, por el alcance y la naturaleza de la misma, así como la discrecionalidad, a la cual hoy me siento comprometido, aún más, después de su asesinato.
Perdimos un jurista honrado y capaz, íntegro y de valores familiares excelsos, víctima de un asesinato vil y repudiable, desde cualquier teoría fáctica legal.
El abogado Orlando Jorge Mera fue un caballero del ejercicio de la profesión del Derecho y recuerdo hace más de 30 años (estando el Bufete Pina Acevedo), me recomendó para representar a las compañías extranjeras de producción de películas en el extranjero, porque en nuestro país (en menos de 48 horas), esas películas salían reproducidas en diferentes teatros y canales de televisión, sin el permiso de los dueños, y de lo cual me ocupé y tuve que viajar a Washington DC, luego de su encomienda, con los hallazgos y las pruebas que revelaban el ‘’modus operandi’’ de la violación al derecho de autor que se perpetraba en nuestro territorio, cuyo eje era el Cibao.
El asesinato de Orlando Jorge Mera, “ya empieza a ser novelado”, y como abogado en ejercicio siempre, me ha indignado profundamente la diatriba a que quiere ser sometida la tragedia y el luto por siempre, que en el Ministerio de Medio Ambiente, y más aún en la familia Jorge Villegas y todos sus otros parientes, junto a sus amigos dentro y fuera del partido político, a que perteneció, “sin respetar siquiera” que la sangre se haya secado en el despacho en dónde fue atacado y asesinado.
La revictimización de Orlando y el debido proceso penal
El expediente inicial, es decir, la indagatoria que prevé el Artículo 277, del Código Procesal Penal, sobre un informe de las diligencias preliminares de este execrable asesinato, ya está en los medios de comunicación. Pero, el afán de protagonismo y las actuaciones provechosas, que no respetan sentimientos y que no manejan el arte de la prudencia, convierten en guerreros a muchos actores del proceso que pretenden sacar ventaja de este crimen, a fortiori.
Normas de la investigación preliminar
Para mejor comprensión, citamos el artículo 277, del código procesal penal:
Informe sobre las diligencias preliminares. Los funcionarios de la policía deben informar al ministerio público sobre las diligencias preliminares de la investigación dentro del plazo de las 72 horas. Si se ha procedido a un arresto, el plazo se reduce a 24 horas. A los fines de documentar las diligencia, es suficiente con asentar en un acta única, o la mayor exactitud posible, las relevantes para la investigación, en la cual se deja constancia de las instrucciones recibidas del ministerio público y en su caso de los jueces.
El informe firmado por quien dirige la investigación y, en lo posible, o las personas que intervienen en los actos o que proporcionan alguna información. Si el defensor participa en alguna diligencia se hace constar solicita que firme, si no accede a la firma, se hace mención de esta constancia, lo que no invalida el acta. Es decir que estamos en el frontispicio de la investigación y esa es la norma que se impone y ese es el debido proceso, que tanto señala la Constitución de la República en el artículo 68 y 69.
Debido proceso y la investigación
Todo lo demás está normado en lo que se denomina la investigación preliminar, prevista en los artículos 279 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Y es cuyo artículo 279 que enuncia de manera sucinta, los requisitos al iniciar la investigación, tales como:
Una breve descripción del objeto de la investigación, los datos del asesino o imputado, la fecha en que inicia la investigación, la calificación provisional del hecho acaecido junto al nombre del funcionario del Ministerio Público encargado de la investigación.
Secreto de la Investigación Preparatoria
Por eso, el principio del artículo 290, del referido código, se establece, que: PROCEDIMIENTO PREPARATORIO NO ES PÚBLICO PARA LOS TERCEROS.
Así lo juzgó y lo estableció la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia 112-11, Salas Reunidas del 21 de septiembre del 2011, para establecer el punto de partida de la investigación y el secreto de la instrucción preparatoria.
Prensa como caja de resonancia acusatoria
El Ministerio Público, fundamentalmente, ha perdido la visión para posicionarse con su relato fáctico desde el inicio de una investigación, procurando el favor del populismo penal.
Y afirmamos esto, porque en forma recurrente se vive violando la privacidad y el secreto de las actuaciones y en forma privilegiada, se le envía a un grupo de periodistas o periódicos de la elección y favoritismo del Ministerio Público.
a que cuando el Ministerio Público utiliza la prensa como caja de resonancia, la presunción de inocencia desaparece y el verdadero juicio en Primera Instancia, se vincula a la opinión pública con una condena preestablecida.
Las diligencias preliminares y que en forma concreta se practica para recoger pruebas, practicar inspecciones, el levantamiento de identificación de cadáveres, el registro de personas, lugares o cosas bajo la observancia de un juez que tiene que autorizarlo, salvo el caso de flagrante delito, las entrevistas a personas que estuvieron presente en los lugares en donde ha acontecido un crimen son echadas en saco roto y realmente perjudican y perturban la actuación diáfana en la investigación objetiva que debe procurar un Ministerio Público. (Art. 274 y 275, Código Procesal Penal).
Los abogados somos los cirineos de la justicia
En el desarrollo de la investigación, conforme al artículo 285, del Código Procesal Penal, el Ministerio Público puede practicar diligencias de cualquier clase, para aclarar un crimen tan horrendo, como el haber asesinado al ministro de Medio Ambiente.
Y los abogados envueltos en el proceso, conforme al artículo 286, del Código Procesal Penal, tienen la facultad de proponer diligencias de la investigación en cualquier momento del proceso preparatoria.
Incluso, el artículo 287, del mismo Código, establece: La normativa para el anticipo de prueba, que excepcionalmente las partes pueden solicitar al juez, cumpliendo con el debido proceso.
Pero toda esa fase está sometida al rigor del artículo 290, del Código Procesal Penal, del cual hemos hecho referencia y debe ser sobre la base del secreto de la investigación preparatoria, y sin fanfarrias en la prensa y de periodistas preferidos.
Termino con la última parte del prefacio, escrito por el gran penalista italiano Enrico Ferri, en sus ‘’DEFENSA PENALES’’, (en el año de 1898), que refleja la lucha de los abogados entre la acusación y la defensa.
‘’Las luchas en los estrados judiciales son, en efecto de las más ardientes en la vida intelectual y moral; y son el reflejo aún efervescente y conmovedor de los verdaderos dramas de la vida social, al cual se agrega la aguda y vibrante emoción de la incertidumbre en el resultado del proceso, siempre ansiosamente esperado y presentido, aún en los casos en que no se vea envuelto entre las tormentas y la fiebre de un error de los jueces’’.
Porque en definitiva, la discusión de algún crimen se debate judicialmente sobre el hecho y sobre el hombre que es acusado de haberlo cometido, respetando el debido proceso y protegiendo la tutela judicial efectiva del acusado y la parte ofendida (sociedad y familiares).