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EL CRIMEN DE DAVID DE LOS SANTOS

La Impertinencia del Ministerio Público y la Policía

Art. 10.- dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros han repudiado de manera absoluta, la muerte vil y cobarde de que fue objeto el joven David de los Santos Correa, en el destacamento policial del ensanche Naco, del Distrito Nacional, en Santo Domingo de Guzmán.

El repudio ha sido tan indignante que ha movido a las autoridades en el ámbito de la política pública de protección a los derechos humanos y también ha sacudido a nuestra Policía Nacional, destacando los defectos consustanciales que la represión y la arbitrariedad le han acompañado desde su fundación y reclamando toda la ciudadanía, y en especial los familiares y amigos, la actuación de una justicia independiente, que con certidumbre, indague el crimen de que fue objeto David de los Santos Correa y establezca sanciones ejemplares, a través de los tribunales de la República, respetando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de quienes patrocinaron, ejecutaron, causaron y originaron el horrendo crimen.

PROTOCOLO POLICIAL

Se hace necesario establecer la importancia del protocolo policial al momento de detener a un ciudadano, por cualquier motivo que la autoridad pretenda imputarle, tras ser perseguido y detenido, ya sea en la calle, en su casa o establecimiento comercial.

Como abogado en ejercicio penal, siempre hemos repudiado de manera absoluta y sin titubeos, la actuación arbitraria, medalaganaria y prevaricadora que a diario utiliza la Policía administrativa en labores preventivas, en nuestros barrios pobres y marginados, así como también, los apresamientos por encargo, que llevan a cabo muchos policías, dirigidos por intereses creados y con el propósito de denigrar y complacer a terceras personas, para fastidiar, degradar y amedrentar a muchos ciudadanos y hasta chantajes de autoridades fementidas.

Tal vez la ciudadanía común no tiene la noción de la cantidad exagerada de apresamientos inmerecidos, a muchos ciudadanos, a quienes se les conculca sus derechos, por la arbitrariedad policial y muchas veces en componenda con ministerios públicos inescrupulosos y guiados por la arbitrariedad, sometiendo a tratos inhumanos a muchos dominicanos y extranjeros, bajo el velo del uniforme y la autoridad arbitraria, subsumida en el crimen, cumpliendo propósitos de interpósitas personas para lograr fines inconfesables.

DERECHO DEL IMPUTADO

Pero que resulta y viene como anillo al dedo, el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal establece de forma clara y precisa, que desde que una persona es apresada, tiene derecho a recibir en el arresto un trato digno, que no entraña violencia y, mucho menos, innecesaria, desmedida y excesiva, como fue la violencia ejercida en contra de David de los Santos Correa.

Conforme al artículo 95, del Código de Procedimiento Penal, se le impone a la autoridad, tanto en el destacamento de la Policía como en cualquier lugar, en donde el Ministerio Público (fiscal) ejerza sus funciones, permitir que la persona apresada sea asistida por un defensor de su elección (art 95. 5 ), pero más aún, el mismo artículo establece que de inmediato, esa persona apresada tiene derecho a comunicarse con su abogado y hacer una llamada a sus familiares y, a su vez, ser informado de los hechos por los cuales ha sido arrestado y las circunstancias, de tiempo, lugar y modo, conocida por los ejecutores del arresto, así como las pruebas existentes y explicarle las disposiciones legales que serán aplicables en la investigación que ha originado el arresto en contra de un ciudadano(art. 95.1,2,4).

FUNCIÓN DEL FISCAL-DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Por otro lado, y no menos importante, hay que agregarle a esta explicación, el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la dirección de la investigación de los hechos punibles son responsabilidad del Ministerio Público y que existe una separación de la investigación del funcionario y el agente policial asignado, quien tiene que dar la noticia al funcionario judicial de manera obligatoria y de lo contrario, si actúa con negligencia y con deficiencia en el desempeño de sus funciones, como es el caso del Ministerio Público del destacamento, en donde ocurra un crimen dentro del establecimiento policial, como han sido, no sólo el caso del joven David de los Santos Correa, sino también, los otros casos denunciados por el Comité Dominicano de los Derechos Humanos, en la voz de su presidente, el doctor Manuel María Mercedes, quien en forma vigorosa y de manera responsable, estableció seis casos ocurridos en menos de 40 días, en diferentes destacamentos del territorio nacional.

El anatema no está en figurar o no en los informes de comportamiento, que anualmente rinde la embajada norteamericana, sindicando los crímenes que acontecen en el hemisferio occidental latinoamericano. La vileza de estas actuaciones policiales y de fiscales, en la concepción autoritaria, arbitraria, anti democrática y ruin, de muchos empleados de la policía y la justicia, que practican el abuso de autoridad como norma y se encubre en sus cargos públicos, para desafiar los mecanismos democráticos que controlan el poder coercitivo del Estado y limitan a la autoridad, protegida por los derechos constitucionales establecido en los artículos 40, 68 y 69, de la Constitución de la República.

David de los Santos

El artículo 40.- derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tienederecho a la libertad y seguridad personal. por lo tanto: (1) nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivaday escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; (2) toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada aidentificarse; (3) toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; (4) toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; (5) toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. la autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;(6) toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; (11) toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; (13) nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa.

El artículo 68.- garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley.

La madre de David de los Santos y otros familiares

El artículo 69.- tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (3) el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; (10) las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Que en resumidas cuentas constitucionales, establecen, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, por parte de la autoridad, en la persecución de un crimen cuál que sea, limitando la actuación de dichos funcionarios, tanto en el uso de la fuerza represiva mediante un protocolo de actuación policial, tanto en las actuaciones del Ministerio Público, que está y debe estar siempre controlado, por el juez de la Instrucción, como garante control de los derechos individuales, protegidos de los nobles y reyes, en el antiguo derecho, del cuarto código brumario francés y sacramentado y exaltado por la revolución francesa, en la declaración de los derechos del hombre, que patentiza lo que hoy llamamos la defensa de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, de toda persona y bajo cualquier circunstancia, en cualquier ámbito de la vida social y democrática.

LEY DE LOS FISCALES

Si pasamos a la Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público y el reglamento disciplinario que le acompaña, podemos advertir de inmediato que el artículo 26, relativo a las atribuciones del Ministerio Público, en el numeral 12, establece claro y preciso, que el Ministerio Público tienen la obligación de vigilar los cuarteles y destacamentos policiales, así como los recintos militares o de cualquier otra agencia de investigación o seguridad destinados al arresto de personas.

Y es el propio artículo 26, en el numeral primero, de la Ley 133-11, el cual establece que la dirección funcional de las investigaciones de los hechos punibles acción pública, que realice la Policía Nacional, cualquier otra agencia ejecutiva de investigación y cualquier otra agencia de seguridad, estará súper vigilada por el Ministerio Público en sus actuaciones con la obligación de poner en movimiento y ejercer la acción pública en los casos en que corresponda, como así lo establece el numeral dos del artículo 26 de la mencionada Ley 33-11.

Pero, más aún, el numeral 11 del artículo 26 establece que el Ministerio Público tiene la obligación y el deber de “investigar las detenciones arbitrarias”y promover actuaciones “para hacer cesar y garantizar” el respeto de las libertades públicas y algo más significativo y que viene ligado a las conclusiones de este artículo, el Ministerio Público tiene también la obligación de adoptar medidas para proteger los intereses de los incapaces e indigentes, así como los menores sometidos bajo arresto, en los cuarteles, destacamentos, recintos militares y cualquier agencia de investigación o seguridad, destinados a arrestos de personas, repetimos.

CHU VÁSQUEZ
Ministro de Ministerio de Interior y Policía

El ministro de Interior y Policía, Dr. Jesús (Chú) Vásquez Martínez, visitó a los familiares, a quienes le garantizó una justicia independiente, y luego formuló 14 medidas de políticas públicas, para preservar los derechos de los apresados, reforzando, los parámetros de la Ley 133-11 relativa a las actuaciones del Ministerio Público en los cuarteles.

DRA. MILAGROS ORTIZ BOSCH
Asesora del Poder Ejecutivo en materia de Ética

La Asesora del Poder Ejecutivo en materia de Ética, Transparencia y Anticorrupción y Enc. de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, Dra. Milagros Ortiz Bosch, resonó en los medios de comunicación, instando a que la sociedad confíe en que se hará una reingeniería para reformar la Policía y adujo con razón meridiana, que nadie puede morirse en un destacamento, pues el derecho a la vida es fundamental y nosotros agregamos, es un bien ontológico que reúne todos los valores que salvaguardan la Constitución de la República y los principios de derechos humanos, que se establecieron, en la carta fundamental, gracias a los hombres de la revolución francesa y los designios democráticos, contrarios a la exclusión, el clasicismo, el racismo y la arbitrariedad del poder punitivo del Estado.

En definitiva, se trata de garantizar la integridad física de los ciudadanos que sean apresado y esto responde, a “una sociedad cansada de los abusos policiales y violación de los derechos humanos” en los tantos y tantos operativos de apresamientos arbitrarios y vejatorios, como los arrestos selectivos y propiciados muchas veces por sectores privados, que actúan a hurtadillas, escondidos en la arbitrariedad de policías y fiscales, que abusan de la autoridad que le otorga la ley.

La procuradora general de Investigación, magistrada Jenny Berenice Reynoso ha salido al frente de la investigación, dando a conocer parte de los hechos notorios, que han dado origen al crimen cometido en contra de David de los Santos Correa, señalando a varios reclusos del destacamento Naco como autores materiales del crimen, amén de la negligencia censurable (crimen de omisión impropia) cometido por los oficiales y clases, que en el destacamento no tomaron las medidas que el protocolo policial impone en los centros de retención a la Policía Nacional.

ING. CLAUDIO PEGUERO CASTILLO
General de Brigada, P.N.
Inspector General de la Policía Nacional

Sin embargo, la etiología de ese crimen está en el apresamiento arbitrario e inconstitucional que se originó en el centro privado comercial, ágora mall, por parte de inexpertos y negligentes detectives privados de dicho centro comercial, que ante una persona como David de los Santos Correa, inimputable, descontrolado psicológicamente, en forma desacertada, no advirtieron el carácter de enajenación por el cual atravesaba en dicho centro comercial este joven víctima de un crimen, por el cual hoy la ciudadanía reclama que se haga justicia, “caiga quien caiga”.

Por suerte, el inspector general de la Policía, general Claudio Peguero, recomendó la cancelación de oficiales involucrados en el caso y la puesta en retiro forzoso de otros, así como sanciones a los sargentos y rasos que se encontraban en el destacamento del Naco y actuaron con negligencia censurable.

Los cuales son posibles de ser imputados del crimen de omisión impropia ocurrido en contra de David de los Santos Correa.

SOLUCIÓN EJEMPLAR

La esperanza de la ciudadanía está en desenredar el crimen que ha ocurrido en contra de David de los Santos Correa , y a su vez, establecer sanciones penales y civiles, ya sea por la actuación particular de los reclusos en el destacamento del Naco, como también sancionar la negligencia e imprudencia con que se condujo el arresto del joven David de los Santos Correa y llevar al seno de la población, y en especial a sus padres y familiares, valores nobles de convivencia, que permitan reconducir las actuaciones arbitrarias y antidemocráticas perpetradas en contra, a todas luces, de un enajenado mental, como ya apuntó una de las hermanas de David, tal vez producto de un trastorno psiquiátrico esquizoide, que no pudo su familia tratarla a tiempo y le ocasionó el crimen insensato en el destacamento policial del Naco.

A verdad sabida y la buena fe guardada.

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