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El INTRANT no hace nada para evitar estacionamiento sobre aceras


SANTO DOMINGO, R.D.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) sigue flemático o desconoce que, estacionar vehículos sobre las aceras, constituye una violación a Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, lo que pone en peligro la seguridad de peatones, que, por esa situación, tienen que caminar por las calles.

Pero, esto no es una responsabilidad exclusiva del INTRANT. Los ayuntamientos también son garantes de esa situación, tal y como lo señala el la Ley 63-17, en su artículo 132, cuando se refiere a la señalización.
¿Que está prohibido? 
En su artículo 237, la Ley 63-17, establece los lugares prohibidos para estacionar o detener vehículos.
Entre esos lugares, figuran:
1. Sobre una acera.
2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.
3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.
4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.
5. Dentro de una distancia de 5 metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.
6. Dentro de una distancia de 10 metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde el borde del contén o del paseo.
7. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general.
9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública.
10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías.
11. A menos de 20 metros de una parada de transporte público de pasajeros.
12. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones. 
13. Frente a un cuartel de bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas. 
14. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos.
15. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.
La ley permite que un vehículo se detenga, en lugares no autorizados, pero por un tiempo mínimo, necesario para dejar o tomar un pasajero, siempre y cuando, no exista una señal contraria.
En este extenso artículo 237, que cuenta con 23 numerales, señalando los lugares donde está prohibido estacionarse, y cuatro párrafos, la ley establece que: “Las disposiciones de este artículo no se aplicarán al conductor de un vehículo que sufra una avería y que sea obligatorio repararlo en el pavimento o calzada de una vía pública desprovista de paseos, siempre y cuando tal operación se pueda hacer en el plazo de una hora, y cuando el vehículo no se encuentre en un puente, túnel, estructura elevada o intersección”.
Es bueno resaltar que la ley señala, que en caso de que el vehículo sufra un desperfecto en un puente, túnel, estructura elevada o intersección, deberá ser removido inmediatamente con la asistencia de la autoridad competente, en este caso, la DIGESETT (Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre).
¡Cuidado, ahí viene DIGESETT!
El artículo 242, establece, entre otras disposiciones, que los vehículos estacionados en lugares prohibidos pueden ser removidos por los agentes de la DIGESETT y serán entregados, exclusivamente, a los propietarios, según los registros, o a quienes figuren como compradores, mostrando el contrato de venta o traspaso.
El dueño de vehículo removido por la DIGESETT, después de las primeras 24 horas, por cada día que dicho vehículo permanezca en un depósito de ese organismo, deberá pagar un recargo, cuyo monto será establecido, según el Código Tributario.

INTRANT en acción
En su artículo 243, establece que el INTRANT publicará, cada mes, el listado de los vehículos removidos y, a partir de esa publicación, cada dueño tendrá 90 días para reclamarlo.
Vencido ese plazo, el Poder Ejecutivo podrá vender, dicho vehículo, en pública subasta, cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y publicación. El sobrante será entregado al propietario.
Escenarios como estos pueden ser observados en cualquier vía. 

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