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El Intrant se mete en otro conflicto por lío de contratos

Por Augusto Alvarez

SANTO DOMINGO, R.D.- Quizás la gran espina clavada en la garganta del Intrant, tenga que ver con los términos de «colaboración y socio».

Y mientras la directora de Intrant, ingeniera Claudia Francheca de los Santos, pone en manos extranjeras el negocio del Manual del Conductor, se dice viola la Ley de Compra y Contrataciones, pero también la propia Ley 63-17

El Intrant nace, precisamente, de esa ley.

Dicha violación involucra la suma, según los cálculos de la comunicadora Nuria Piera, de más de 44 millones de pesos.

Se desconoce hasta donde llega la autoridad de un director, a la hora de suscribir contratos, obviando el Congreso Nacional.

La directora de Intrant tendrá que responder con datos confiables lo revelado por Nuria, pues muchas zonas oscuras se aprecian en el organismo vial.

Si en el país hay institución capaz de dar ese servicio y en mejores condiciones para el Estado, ¿por qué irse al extranjero?

VEA: https://relampagoinformativo.net/2019/05/02/denuncian-irregularidades-en-licitacion-del-intrant/

Ya, en lo referente a los semáforos, el Intrant también está metido en lío con eso de la licitación.

Esto dice la Ley 63-17:

Artículo 29.- Atribuciones. La Escuela Nacional de Educación Vial tendrá las atribuciones siguientes:

1. Establecer las políticas públicas de la enseñanza de la educación vial para concientizar y prevenir las inconductas derivadas de la movilidad, el transporte, el tránsito y la seguridad vial.

2. Definir, bajo la dirección funcional del Ministerio de Educación, los contenidos curriculares sobre la educación vial para ser impartidos en los niveles de la educación inicial, básica y media.

3. Diseñar las pautas para la regulación de las autorizaciones y la operación de todas las escuelas privadas de enseñanzas de la educación vial para la obtención de los permisos y licencias de conducir vehículos de motor del transporte público de pasajeros y de cargas en todas sus categorías y clasificaciones.

4. Impartir las charlas para los infractores a esta ley y sus reglamentos, para dar cumplimiento al sistema de conducir por puntos.

5. Coordinar con la Dirección Ejecutiva del INTRANT las campañas de información, orientación y concientización a toda la ciudadanía en general.

6. Certificar a todos los aspirantes a conductores para la obtención de la licencia de conducir vehículos de motor.

7. Certificar a todos los conductores del transporte de mercancías para operar el transporte de cargas especiales y de alto riesgo, de acuerdo a la naturaleza de las mismas y las sobredimensiones de los vehículos.

8. Elaborar el programa de los cursos y de los exámenes que deberán aprobar los conductores de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades y su certificación.

9. Definir los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores de esta ley y sus reglamentos.

10. Organizar la impartición de cursos, charlas y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales, municipales e instituciones públicas y privadas.

11. Otras actividades o funciones en el ámbito de la educación vial que se deriven de esta ley y sus reglamentos.

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