Falsos profesionales de la Medicina podrían ser condenados a 10 años de prisión
Abogado Amadeo Peralta explica lo que establece Ley 42-01 y Código Penal
SANTO DOMINGO, R.D.
Los falsos profesionales denunciados por conocido programa de investigación, podrían sufrir penas de hasta 10 años de prisión correccional y multas, por ejercicio ilegal de la Medicina, y hasta 20 años en caso de ser reincidentes.
Así lo hizo saber el conocido abogado Amadeo Peralta, quien declaró que existe una legislación especial que rige las profesiones de la Medicina, por lo que todas las personas denunciadas en la investigación realizada por la periodista Nuria Piera, de comprobarse que ejercen la Medicina de manera ilegal, podrían sufrir penas de prisión de hasta 10 años.
El jurista Peralta se refiere a la Ley General de Salud, la No. 42-01, y sus reglamentos, que establecen las bases para la organización del sistema nacional de salud.
Peralta hizo saber que, según lo dispone el artículo 4 de esa ley, la misma es de orden público, que faculta al Ministerio de Salud Pública a proceder, no solamente con la investigación, sino también a depositar ante el Ministerio Público las correspondientes querellas y sometimientos judiciales.
Pero, por ser de orden público, señaló, el propio Ministerio Público puede actuar de oficio en representación de la sociedad.
Amadeo Peralta dijo que las autoridades deben ponerle atención a la intención marcada, clara y dolosa y con interés de obtener beneficios económicos para lucrarse, poniendo en riesgo la salud de cientos de ciudadanos que pusieron su salud y sus vidas en manos de usurpadores.
Entiende que las autoridades deben establecer, además, cuántas personas murieron para fines de proceder a someterlos por homicidio culposo.
Sostuvo que a estos falsos profesionales podrán ser sometidos a la justicia por violación a los artículos 156, párrafo 7, de la ley General de Salud y sus reglamentos, así como por violación del artículo 258, del Código Penal, y proceder al cierre y clausura de los establecimientos utilizados para el ejercicio ilegal de la Medicina.
Art. 156.- de la ley General de salud No. 42-01, establece que se consideran crímenes y serán sancionados con penas de dos (2) a diez (10) años de reclusión o multas que oscilaran entre veinticinco y cincuenta veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, las siguientes infracciones:
Párrafo 7; Ejercer cualesquiera de las profesiones dentro de las ciencias de la salud, sin tener el título universitario o de educación superior que lo acredite para tales funciones, o por carecer del exequátur expedido por el Poder Ejecutivo.
Mientras que el Art. 258 del Código Penal Dominicano, establece lo siguiente: “Los que sin títulos se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el Código, por delito de falsedad, si los actos pasados o ejercidos por ellos tuvieren los caracteres de ese delito. Con las mismas penas se castigará el ejercicio abusivo de jurisdicción o funciones eclesiásticas”.
Art. 259.- Los que públicamente hubieren usado uniforme o traje que no les corresponda, serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años. Con la misma pena será castigado el uso del hábito eclesiástico o religioso por personas eclesiásticas o religiosas a quienes se les haya prohibido por orden de las competentes autoridades eclesiásticas, oficialmente comunicadas a las autoridades del Estado, así como el uso abusivo del mismo hábito por otras personas.