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Hermenéutica constitucional

¡Salve! El pueblo que, intrépido y fuerte,

A la guerra a morir se lanzó,

Cuando en bélico reto de muerte

Sus cadenas de esclavo rompió.

 

Parte I

Por iniciativa del Poder Ejecutivo y conforme lo establece la Constitución en su artículo 269, faculta al Presidente de la República tener iniciativa de Reforma Constitucional a igual que la Cámara de Diputados y el Senado de la República, cuando la propuesta es de la tercera parte de cada uno de los miembros del hemiciclo del Congreso de la República Dominicana.

Art. 269. Iniciativa de reforma constitucional

Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

Y en ese tenor el Presidente Luis Abinader, ha convocado a la Asamblea Nacional Revisora, mediante 18 disposiciones, que contienen la transformación de 11 artículos de la Constitución de la República, 1 disposición general y 6 disposiciones transitorias.

Antecedentes Históricos

Desde la proclamación de nuestra Constitución el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal, se han producido treinta y nueve (39) transformaciones y sin quitarle mérito al trabajo de los Legisladores del pasado histórico de nuestra Nación Dominicana, pudiéramos establecer, que todas las asambleas se han efectuado siempre en la Capital de la República, es decir, en Santo Domingo de Guzmán, y que excepcionalmente nuestra Primera Constitución fue en San Cristóbal como he consignado y luego en 1858 se elaboró la Constitución en Moca, que hoy es Provincia Espaillat y más adelante en el año de 1908 se efectuaron los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora en Santiago de los Caballeros y luego en el año de 1955 en la Dictadura de Trujillo, se reunió nuevamente en San Cristóbal la Asamblea para Transformar la Constitución.

Es importante destacar que en el año de 1929 la Constitución se transformó (2) veces en el mismo año y también ocurrió en el año de 1960 donde la Constitución fue transformada (2) veces en el mismo año repitiendo la historia, y en el caso de la Constitución de 1916, hubo un proyecto de Reforma, que se publicó en forma de folleto, pero que no llegó a ser aprobado, nos dice el Extraordinario Catedrático Dominicano Licenciado Manuel A. Amiama (Don Cundo) un erudito del Derecho que llegó a ser Juez de la Suprema Corte de Justicia y Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y quien tuve la fortuna de conocer desde niño en la casa de mi tía Ivelisse Prats Ramírez.

Consigna en su libro El Tío, como me enseñaron a decirle desde mi nacimiento, que en 1866 la Constitución adoptó el Sistema Unicameral y en 1878 se restableció el Sistema Bicameral y que en la Constitución de 1880, volvió a restablecer el Sistema Unicameral. Sin embargo más adelante en el año de 1908 se restauró el Sistema Parlamentario sobre la base de Dos Cámaras que originalmente en la Constitución de 1844 propuesta por los Padres Fundadores, Duarte, Sánchez y Mella, pertenecientes a la Sociedad Secreta la Trinitaria, fundada en el año de 1838 para liberarnos del yugo haitiano, a los Diputados se les llamó el Tribunado y al Senado se le denominó los Conservadores.

La idiosincrasia de nuestra Constitución por tanto, la Constitución de 1844 es una sola y la Asamblea Nacional Constituyente ha seguido las reglas de coordinar las reformas constitucionales, basándose a sí misma, por una Ley que doctrinalmente el Maestro Don Cundo Amiama, la adjetivo como sui generis, y qué el Tribunal Constitucional al interpretar los alcances de la misma refrendó la Doctrina ofrecida por el Licenciado Manuel A. Amiama en sus Notas de Derecho Constitucional, que sirvieron de cátedra a muchas generaciones, entre ellos a mi padre que fue su alumno.

La Ley de convocatoria del presente gobierno

Ya en mi artículo anterior me referí específicamente a las decisiones del Tribunal Constitucional numeradas en la sentencias 224-17 y 352-18, dónde estableció de manera clara y precisa, que cualquier Reforma Constitucional no puede cambiar la forma de gobierno y sólo puede hacerse a través de la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual constituye una cláusula pétrea, para utilizar el galicismo Imperante, entre los constitucionalistas.

Y digo que es una fórmula pétrea porque en la propia Constitución en el artículo 184 refiere, «que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen que ser respetadas y acatadas por todos los Poderes Públicos de nuestras instituciones dominicanas».

Si hacemos la exégesis de los 6 artículos que propone el honorable señor Presidente de la República para realizar su propósito, de ‘’Transformación Constitucional’’, podemos observar los siguientes elementos o características fundamentales de esta propuesta de Reforma a la Constitución Dominicana.

Lo primero, dispuesto en el artículo (3) del Proyecto de Reforma Constitucional se refiere a la transformación del artículo 81 de la Constitución y la reducción a 137 Diputados de la Matrícula que hoy está en 190 y por tanto la Reforma propone la reducción de 53 diputados.

Aunque, en la Reforma alcanzan los artículos 166, 167 y 169 relativos a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es decir, Los Tribunales en el ámbito Administrativo y la Designación de un Procurador General Administrativo, con la denominación de Abogados General de la Administración Pública que sería designado mediante una Ley adjetiva. Sin (cambio de nombre) decía Forma y Requisito.

En la letra d), e) y f) del artículo (3) de la Reforma, el Presidente de la República ha propuesto la Transformación de lo siguiente:

Cambiar el artículo 169 y 171, de la Constitución actual

Y en su lugar se ha propuesto eliminar el texto actual y que en lo adelante rija diciendo:

‘’Que el Ministerio Público será el Órgano del Sistema de Justicia, responsable de Formular e Implementar la Política de Persecución Penal contra la Criminalidad, Dirigir la Investigación Penal y Ejercer la Acción Pública en representación de la sociedad, de conformidad con la ley’’.

Sin embargo, cuando el Presidente de la República propone eliminar el texto del artículo 171 de la Constitución, refiere que lo adelante el nuevo texto constitucional, se escriture bajo otras dimensiones y con otros qué promueven un nuevo estatuto metodológico, al Funcionario del Ministerio Público, para que su suerte, en la designación de la Función Pública que va a ocupar, a partir de la reforma, fuese decidida por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del Presidente de la República y con requisitos de apoliticidad y a-partidismo, así como que dicho funcionario, debe estar eximido de haber hecho proselitismo partidario, o política notoria, durante los últimos (5) años anteriores a su designación.

Es importante destacar que en el numeral 2 de la letra b) relativa al artículo 171 de la Constitución, el Presidente propone, que el Procurador General de la República será designado para cada periodo Constitucional, con carácter de inamovilidad, salvo por aplicación de Juicio Político y nosotros agregamos, la comisión de algún crimen de contubernio o prevaricación en el cargo.

Y yendo finalmente a la letra f) del proyecto de ‘’transformación constitucional’’, debemos referirnos al artículo 174 de la Constitución a que hace alusión el proyecto del Presidente de la República.

En esta letra f) propone eliminar el texto de la disposición existente en el artículo 174, que dice:

Art. 174.- Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente: (el cual ha sido reivindicado en la pieza a última hora).

  1. El Procurador General dela República, quien lo presidirá;
  2. Un procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus partes;
  3. Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares;
  4. Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares;
  5. Un Fiscalizador elegido por sus pares.

Párrafo.- La Ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.

Y a su vez, dispone, que la Ley adjetiva, definirá el funcionamiento y organización del Consejo Superior del Ministerio Público como órgano interno.

Sin embargo, en la letra h), sugiere la transformación del artículo 179 de la Constitución y le asigna al Consejo Nacional de la Magistratura, la designación del Procurador General de la República a propuesta del Presidente de la República.-

Crítica constructiva, santa crítica

Si bien es cierto que las constituciones dominicanas admiten reformas, habría que proponer las justificaciones teológicas, que la intervención del poder ejecutivo, tiene en este momento histórico, para adoptar un nuevo instrumento dentro del ámbito del ministerio público, que debe estar soportado por circunstancias concretas y evitarla yuxtaposición de roles entre las autoridades, en el propio poder judicial, donde el presidente tiene el brazo ejecutor, de manos del procurador General de la República.

Considero que la ponderación en sentido estricto, de qué el Procurador General de la República sea designado por los Jueces y el Poder Político resumido en muy pocos representantes, ya sea del Senado o de la Cámara de Diputados, ya se han oficialistas u opositores, o bien; ya sean Jueces de la Suprema Corte de Justicia, junto al Presidente de nuestra Nación Dominicana, su soporte, que obedece o pretende desarrollar a través de la intervención del Consejo Nacional de la Magistratura, no satisface el fin propuesto de autonomía del Ministerio Público y razonablemente podría conspirar con el fin propuesto del propio Presidente y corregir dicha impronta, con la idoneidad de propósito que plantea el Presidente Luis Abinader y menoscabar la eficacia que dicho proceder pretende verificar de manera formal y material, al designar al Procurador General de la República.

Sin menoscabo de lo anterior, se acaba de producir un cambio en la propuesta del Poder Ejecutivo y sobre todo la respuesta sin vacilaciones de la Honorable Procuradora General de la República, magistrada Miriam Germán Brito, quien fue apartada, segregada, no consultada y mucho menos participó de la redacción de dicha pieza de «Reforma Constitucional» y que ha generado, un traspié a los propósitos iniciales del proyecto que ya hemos analizado, agregando en jabón al «sancocho» diría con humor blanco.

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