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Hubieres denuncia violaciones e irregularidades en entrega de corredores

 

SANTO DOMINGO, R.D.

El líder de la Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (FENATRANO), Juan Hubieres, calificó como una “improvisación” la asignación de un supuesto corredor a esa empresa, asegurando que, ni siquiera, tiene nada por escrito.

“Eso no existe”, dijo Hubieres, este martes cuando encabezó una protesta frente al Congreso Nacional, para denunciar irregularidades en la puesta en circulación de los recientes corredores en el Gran Santo Domingo.

“Se han hecho violando la ley, y sobre la base del fideicomiso que firmó Danilo Medina y este Gobierno le dio continuidad, también violando la ley”, denunció el líder del transporte, en referencia a los corredores inaugurados recientemente por las autoridades gubernamentales.

Asimismo, señaló que están violando el artículo 50 de la Constitución que establece que el Estado solamente puede oficializar monopolio para manejo del Estado, sin embargo han establecido corredores donde había operando al menos cuatro rutas, ahora solo hay un operador.

Hubieres también detalló que al poner en circulación estos nuevos autobuses, se está infringiendo la ley, debido a que se establece en la Carta Magna que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y el Metro de Santo Domingo deberían constituirse en una empresa estatal para el servicio público de los pasajeros.

En su visita al Congreso al Congreso, Hubieres denunció, en un documento entregado en ambas cámaras, una serie de irregularidades en la entrega de los corredores, así como violaciones a la Constitución de la República.

Además, pidió al Congreso designar una comisión bicameral para que sea investigado el destino dado a cuarenta millones, que dijo, les fueron entregados a los propietarios del Corredor Núñez de Cáceres, los cuales habrían sido desviados a otros fines, según denuncia del diputado Eliezer Matos.

 

 

Texto del documento dirigido por FENATRANO a las cámaras de Senadores y de Diputados:

HONORABLES SEÑORES:

La FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE LA NUEVA OPCIÓN (FENATRANO), entidad sindical y persona jurídica de derecho, con Registro Sindical No. 253-87 emitido por el Ministerio de Trabajo, organizada y existente de conformidad con la Constitución y las leyes de la  República Dominicana,  con  Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No.  430-012785, con domicilio y asiento social en la calle Juan Erazo, No. 39 del sector de Villa Juana, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,  República Dominicana, debidamente representada por su presidente, señor JUAN HUBIERESDEL ROSARIO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 04-0000593-0, domiciliado y residente en  esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien actúa por sí, y en representación de la entidad sindical; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a  los licenciados MANUEL DE REGLA SOTO LARA,  DAVID SANTIAGO  RUIZ JIMENEZ y VALENTIN VASQUEZ EUSEBIO, todos dominicanos, mayores de edad, solteros, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, titulares de las respectivas cédulas de identidad y electoral números 003-0025856-3,  090-0013114-5 y 001-1103479-9,  debidamente matriculados  en el Colegio de Abogados de la República Dominicana,  con estudio profesional en común abierto en la calle Costa Rica número noventa y cuatro (94) altos, esquina calle Aruba, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana,  teléfonos números 809-699-2432 y 809-490-9003,domicilio de elección para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tenemos a bien exponerles  y solicitarles lo siguiente:

ANTECEDENTES:

POR CUANTO: A que en fecha 21 de febrero del 2017 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con lo cual se pretendía un reordenamiento, entre otras cosas, del transporte público de pasajeros;

POR CUANTO: A que en fecha 14 de mayo del 2018 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 177-18, mediante el cual aprueba el Reglamento de Aplicación de la citada Ley No. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

POR CUANTO: A que en fecha 05 del mes de octubre del año 2018 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 353-18, mediante el cual autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable sobre organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte de la República Dominicana, denominado “Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT).

POR CUANTO: A que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (INTRANT) emitió la Resolución SPTP-Urb-Núm. 001-2019, de fecha 14 de enero del 2019, mediante la cual, entre otras cosas, otorga licencia de operación del “CORREDOR NÚÑEZ DE CÁCERES” al CONSORCIO NACIONAL DE TRANSPORTE, S.A. (CONATRA), y reglamenta la operación del mismo. Que en fecha 17 de diciembre del 2018 CONATRA había suscrito un contrato de sociedad para la operación del indicado corredor con la Compañía de Transporte COCHONUCA, S.R.L.

POR CUANTO: A que en similares términos el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (INTRANT)ha emitido sendas resoluciones otorgando licencias de operación para los denominados corredores Winston Churchill y Charles de Gaulles, al igual que el Corredor Núñez de Cáceres, mediante la modalidad de fideicomiso, con el estatal Banco de Reservas de la República Dominicana;

DE LA COMPETENCIA DE ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO: A que conforme las previsiones del artículo 93 de la Carta Sustantiva de la Nación, son atribuciones del Congreso Nacional proveer, en su rol de ente fiscalizador, en los términos que por la presente instancia se le está peticionando. A saber:

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia: 1) Atribuciones generales en materia legislativa: a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión; (…) 2) Atribuciones en materia de fiscalización y control: (…) c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración; d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes; e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente; f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Artículo 94.- Invitaciones a las cámaras. Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.

Párrafo. – La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.

Artículo 95.- Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 Párrafo. – Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se considerarán insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

“Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha tenido lugar la acusación; (…)”.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO

Artículo 80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN.

DE LAS DENUNCIAS PÚBLICAS:

POR CUANTO: A que en el mes de marzo del cursante año 2022 al menos tres honorables diputados vienen realizando de manera sistemática contundentes denuncias en el hemiciclo de la propia Cámara de Diputados, también han hecho denuncia en medios de comunicación, sobre corrupción los nuevos corredores del transporte, de las avenidas Núñez de Cáceres, Winston Churchill y Charles de Gaulle,calificando estas operaciones como mafia y estafa contra el Estado.

POR CUANTO: A que entre los legisladores denunciantes figura el honorable diputado Tobías Crespo, quien denunció que la transformación en el sistema de transporte que implementa este Gobierno, no es más que una estafa evidenciada en el proyecto de corredores de autobuses, que se desarrolla a través de un fideicomiso público privado.

POR CUANTO: A que este congresista, no se quedó ahí, sino que también dijo que el fideicomiso de esos corredores contempla 10 años de implementación cuando la Ley 63-17, sobre la materia del tránsito y transporte en la República Dominicana, que da origen al INTRANT, dice que solo puede ser  por 5 años, lo que claramente constituye un delito a investigar.

POR CUANTO: A que, conforme lo ha denunciado este representante ante la Cámara de Diputados, la situación se agrava porque el único servicio de transporte de autobuses que tiene el Estado, en alusión a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), está siendo desplazado de sus rutas; “donde quiera que ponen un corredor privado sacan la OMSA, porque el objetivo del FITMOVIL y el INTRANT es desaparecer a la OMSA”; dijo el Legislador.

POR CUANTO: A que las denuncias del legislador Tobías Crespo, encontraron respaldo en su homólogo, el Diputado Eliezer Matos (Elías), quien también aseguró que se están excluyendo los choferes y la OMSA; poniendo como ejemplo el acuerdo firmado entre los choferes y el INTRANT en el corredor Núñez de Cáceres. “El INTRANT acordó comprarle sus unidades, no le han pagado, se comprometió a pensionarlos y a un (1) año y dos meses no le ha dado nada, el corredor tenía 80 choferes y solo hay 15 trabajando (hay más de 60 en el aire). Se están excluyendo los choferes”; dijo Matos.

POR CUANTO: A que iguales pronunciamientos ha hecho el diputado Heriberto Aracena, y ha denunciado que se están alterando los precios de los autobuses que han sido importados para la transformación de los nuevos corredores del transporte que benefician a una mafia. En tal sentido, los acusó de corruptos.

POR CUANTO: A que un reportaje de prensa realizado en el programa Reporte Espacial que se transmite por CDN, canal de la televisión abierta, revela que el primero de octubre del 2020 el INTERNET autorizó al Consorcio Nacional de Transporte (CONATRA) a adquirir treinta y una (31) unidad de autobuses con capacidad de 90 pasajeros para ser utilizados solo en el corredor Núñez de Cáceres; pero que es en diciembre que el INTRANT hace el llamado a licitación para el corredor. Que en el mismo trabajo periodístico el senador Antonio Marte confirma que el corredor tiene una “reducción” de 7 mil pasajeros diarios, cuando el INTRANT calculó que se iban a montar en los autobuses 12 mil personas diarias, pero el corredor está montando, dice el senador, entre 5 y 6 mil personas diarias, que el recaudo diario no es suficiente.

POR CUANTO: A que lo planteado por el senador Antonio Marte sustenta las denuncias del exdiputado y líder choferil, Juan Hubieres, en el sentido de que el contrato del Corredor Núñez de Cáceres fue creado con un PASAJE SOMBRA (igual que el peaje sombra de la Carretera de Samaná), donde solo gana el sector privado y el Estado y el pueblo siempre pierden. 

POR CUANTO: A que, en un supuesto estudio de factibilidad elaborado por el INTRANT junto al empresario del transporte, senador Antonio Marte, quien es uno de los principales beneficiarios, hacen constar que existían cien (100) carros en esa ruta,y que cada uno movilizaba mil doscientos (1,200) pasajeros diarios; algo absolutamente falso, según el sindicalista Juan Hubieres. Esto pone en evidencia un fraude preconcebido de manera deliberada para justificar el ya mencionado PASAJE SOMBRA, y así estafar al Estado Dominicano y arrebatar el transporte a bajo costo al pueblo humilde.

POR CUANTO: A que otros informes periodísticos han revelado que esos autobuses que están funcionando en los corredores Núñez de Cáceres, Winston Churchill y Charles de Gaulle fueron comprados a una empresa Offshore(de carpeta en Panamá). Que procede una seria y profunda investigación, toda vez que las informaciones dan cuenta de que los autobuses fueron comprados a precios sobrevaluados, entre 20 y hasta 40 mil dólares americanos cada uno.

POR CUANTO: A que, como es de conocimiento público, todos los corredores están basados en fideicomisos públicos privados que no tienen amparo en nuestra legislación ni en la Constitución, porque fueron creados solo por decretos, lo que constituye una ilegalidad.

DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:

POR CUANTO: A que con la modalidad del nuevo sistema de transporte implementado en estos corredores se está violando la Constitución de la República en su artículo 50 que prohíbe los monopolios que no sean propiedad única y exclusivamente del Estado, ya que en estos corredores trabajaban anteriormente al menos entre 3 y 24 rutas de operadores, con centenares de personas beneficiarias, mientras que hoy día solo hay un operador. Y tampoco los denominados moto concho pueden operar, tampoco la OMSA, ni los taxistas que operan por aplicaciones WhatsApp.

POR CUANTO: A que los monopólicos y “fideicomisados” corredores, además de los desmanes denunciados por congresistas y reputados líderes de opinión, son contrarios, además, a los siguientes artículos de nuestra Constitución: 50, sobre libertad de empresa, en tanto excluye a los micros empresarios pobres de la actividad del transporte; 51 sobre derechos de propiedad, en cuanto menoscaba la inversión en unidades vehiculares de humildes operadores de rutas; 54 sobre seguridad alimentaria, toda vez que deja a estos operadores del transporte público de pasajeros y a su familia sin el sustento alimenticio, al tiempo que le priva de la satisfacción de otras necesidades básicas; 55 sobre derechos de la familia, ello así porque la falta de ingresos constituye un atentado a la integridad familiar;  62 sobre  Derecho al Trabajo. También es violatorio a la sentencia No. 00416-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que fue ratificada por el Tribunal Constitucional, en contra de los monopolios en el transporte.

POR CUANTO: A que sobre la garantía de estos derechos la Constitución Política del Estado consagra:

“Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”

POR CUANTO: A que lo antes denunciado también constituye una violación a Derechos Humanos consagrado en vinculantes tratados y convenios internacionales que integran entre nosotros el Bloque de Constitucionalidad; también el artículo 356 de la Ley 63-17 que crea el INTRANT, que establece que la OMSA y la OPRET tienen que constituirse en una empresa estatal de transporte de pasajeros.

POR CUANTO: A que, de confirmarse la presente denuncia, como en efecto se confirmará, estos hechos se subsumen en los tipos penales de asociación de malhechores, coalición de funcionarios, estafa y robo al Estado. Con lo que también deberá investigarse el actual Director, a la pasada Directora del INTRANT, junto a sus respectivos consejos administrativos, así como a todas aquellas personas, físicas o morales, públicas o privadas, que producto de las investigaciones resulten con su responsabilidad comprometida con los hechos. Todo lo anterior, porque este gobierno y el Congreso Nacional están obligados a actuar bajo la consigna de CERO CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, tal y como lo planteó el Presidente Luis Abinader en Marcha Verde y lo reclama el país.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, tenemos a bien solicitar, como al efecto estamos solicitando, lo siguiente:

PRIMERO: CONFIRMAR Y COMPROBAR los hechos aquí denunciados, y proceder, en uso de sus respectivas facultades y prerrogativas constitucionales, según corresponda, de la manera siguiente:

  1. En cuanto al Congreso Nacional, en virtud de las prerrogativas que, como ente de fiscalización le confieren los artículos 93, 94 y 95  de la Constitución de la República a fiscalizar, citar a funcionarios públicos, a examinar, supervisar, pedir información que resulten útiles para la investigación, a todos aquellos depositarios de las mismas;
  1. En cuanto a la Cámara de Diputados, en virtud de las prerrogativas que, como ente acusador, le confiere el artículo 83 de la Constitución de la República,  acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos electos, a los elegidos por el Senado y a los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, que resultaren con su responsabilidad comprometida con los hechos aquí denunciados;
  1. El cuanto, al Senado de la República , en virtud de las prerrogativas que, como ente que conoce de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1, de la Constitución, declare la culpabilidad, con todas sus consecuencias de derecho, contra todos aquellos que resultaren con su responsabilidad comprometida con los hechos, siempre dentro del marco de su competencia constitucional y legal.

SEGUNDO: Estamos solicitando, además, que sea investigado el destino dado a cuarenta millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.000.00), que les fueron entregados a los propietarios del Corredor Núñez de Cáceres, los cuales habrían sido desviados a otros fines, según denuncia del diputado Eliezer Matos (Elías Matos).

TERCERO: Que se nos reserve el derecho a depositar documentos y cualquier otro medio de prueba que resulte a nuestro juicio pertinente y útil a la investigación de los hechos denunciados en la presente instancia.

ES DE DERECHO Y ES JUSTO. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022)

Sin más particular.

JUAN HUBIERES DEL ROSARIO

Por sí, y por FENATRANO

LIC. MANUEL SOTO LARA

Abogado

LIC. DAVID RUIZ JIMENEZ

Abogado          

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