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Incautación de bienes  en cualquier parte del mundo por proceso de extinción de dominio

 Incautación de bienes en RD a requerimiento de otros países

 

Por Lic. Cesar Amadeo Peralta

      Abogado

Dentro de las novedades de la Ley de Extinción de Dominio está establecido  la incautación y el decomiso de bienes, en cualquier parte del mundo, siempre que se demuestre que ese bien fue adquirido en el extranjero con dinero que provenga de las actividades ilícitas cometidas en la República Dominicana, castigadas por esta legislación, utilizando los canales de la cooperación internacional en persecución de delitos transnacionales, para la ejecución de las medidas cautelares, como la sentencia que intervenga.

Establece, igualmente, que las mismas disposiciones aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras, producto de procesos de extinción de dominio, cuyos bienes estén en el territorio dominicano, siempre que se demuestre el origen ilícito de los mismos.

También dispone que cuando el Ministerio Público requiera información de autoridades extranjeras, en el marco de procesos de extinción de dominio llevados a cabo en República Dominicana, serán válidas las solicitudes y las respuestas serán remitidas a través de correo electrónico.

La Ley de Extinción de Dominio dispone, en su artículo 83, que las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros que ordenen la extinción de dominio de bienes en territorio de la República Dominicana, serán ejecutorias en el país, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los convenios, tratados y acuerdos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado dominicano sea parte y sean debidamente homologadas por el tribunal competente.

Para que una sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente rendida en el extranjero pueda ser ejecutada en la República Dominicana se requiere:

1) Que no sea contraria a la Constitución dominicana;

2) Que se presente según lo previsto en esta ley, los convenios, tratados y acuerdos internacionales o, en su defecto, en base al principio de reciprocidad, ofreciendo el Estado requirente reciprocidad en casos análogos; 

3) Que el funcionario con calidad para formular la petición en nombre del país solicitante haga constar mediante escrito contentivo de declaración jurada o equivalente:

a)Que el tribunal desde el cual emanó la orden o solicitud tenga competencia para dictarla;

b) Que las partes fueron citadas personalmente o por su representante legal para el juicio que dio por resultado la decisión cuya ejecución se solicita;

c) Que la decisión es ejecutoria en el Estado en que se dictó;

d) Que el documento cuya ejecución se requiere reúne los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el país de procedencia;

e) Que en República Dominicana no exista un proceso de extinción de dominio en curso, ni sentencia de extinción de dominio dictada en el país, sobre los mismos bienes.

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio Público procederá a identificar y ubicar a los afectados y a identificar la ubicación y estado actual del o los bienes materia del requerimiento.

Si el o los titulares de los derechos de dominio sobre el bien son la o las mismas personas titulares de los derechos de dominio sobre los cuales se dictó el fallo extranjero, cuya ejecución ha solicitado el Estado requirente, el tribunal competente procederá inmediatamente a estudiar si el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en esta ley.

Tanto el tribunal competente como el Ministerio Público deberán velar, no solo por las medidas de publicidad, sino también por la notificación del tercero a fin de que pueda ejercer sus descargos.

Si el o los titulares del bien son una o más personas distintas de el o los titulares del bien, respecto del cual la autoridad extranjera emitió el fallo, el tribunal competente deberá rechazar la solicitud, debiendo el Ministerio Público iniciar un procedimiento de extinción de dominio como si la adquisición o uso ilícito hubiese ocurrido en República Dominicana, pudiendo para ello utilizar como fundamento los antecedentes que obren en la solicitud rechazada.

Este proceso es un poco más largo, a los fines de garantizar el debido proceso de ley contemplado en la misma, por lo que invitamos a los lectores a que descarguen esta ley de Google y puedan estudiarla en el amplitud de su contexto y sus novedades en la persecución de los bienes que se obtienen con fondos que provengan de actividades ilícitas.

  

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