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La necesidad de actualizar la Ley 5096-59

Esta ley trata sobre estadísticas y Censos nacionales

Por Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado

El Censo Nacional de Población y Vivienda, está previsto a iniciarse del 10 al 23 de noviembre del año 2022, (durante 13 días) en toda la República Dominicana, por mandato expreso del decreto núm. 607-21, del 27 de septiembre de 2021, que declara de interés nacional la preparación, organización levantamiento, procedimiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, así como por el decreto presidencial No.420-22, de fecha 4 de Agosto 2022, que arrojara datos muy importantes, para las estadísticas y saber cuánto somos.

Esta importante actividad también servirá para definir los planes y estrategias, no solamente del Estado, sino también políticos y hasta de empresas y así poder entre otras cosas focalizar ayudas, asistencias, cubrir necesidades sociales, saber cuántos votantes tiene cada provincia, municipio, distrito municipal, cuantas urbanizaciones y barrios existen, y determinar la cantidad de extranjeros residentes en el país, entre muchas informaciones importantes.

El gran detalle es que vamos a este empadronamiento con una ley muy obsoleta, la Ley 5096-59, que reglamenta el Censo Nacional, promulgada en marzo del año 1959, (hace 63 años), luego mediante la Ley 5906, en mayo de 1962 (hace 60 años) se le introdujeron pequeñas modificaciones, luego Joaquín Balaguer, en diciembre de 1968 (hace 54 años) emitió el decreto No.3079, que también introdujo otras pequeñas modificaciones, que siguen siendo obsoletas para los cambios sociales que ha experimentado el país, ya que esa ley tiene en vigencia 62 años.

El país y el mundo son diferentes y la ley sigue atrasada porque no regula situaciones de hecho y de derecho que pueden surgir, no solamente al momento de iniciarse los empadronamientos, sino también en el curso de proceso, que al no estar reglamentadas estarán sujetas a la interpretación de muchos ante la escasez de las disipaciones de esta ley.

El mejor ejemplo de lo externado en este artículo lo disponen los artículos 27, 28, 29, 30 y 31, de esta ley, cuando dispone multas de 10 a 100 pesos, a los funcionarios, empleados públicos y los auditores asignados por la Dirección General de Estadística, que divulguen datos o informes estadísticos de cualquiera naturaleza, así mismo multas de 10 a 100 pesos, para las personas físicas o morales que faltaren a esta ley o a los reglamentos que de acuerdo con ella fueren dictados, dejando de suministrar los datos e informes correspondientes, en los plazos que les fueren señalados por la Dirección General de Estadística.

La reincidencia se castigará con el duplo de esta multa, aumenta la multa de 25 a 200 pesos, a quienes se opusieren resistencia o se negaren a permitir el trabajo de los auditores a que se refiere esta ley, pero siguen las multas de 10 a 200 pesos, contra:

a- Las personas que se nieguen a suministrar los datos indicados en el artículo 22 de esta ley.

b- Los que sin motivos justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la ejecución de un censo.

c- Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios, casas de habitación u otras dependencias.

d- Cualquier infracción a esta ley y sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se indica en este artículo y se mantienen las multas de 25 a 200 pesos:

a- A los enumeradores, revisadores, o encargados de alguna labor para la ejecución de un censo que alteren los informes que les hayan sido suministrados o que, con cualquier propósito, preparen datos falsos;

b- Los enumeradores, revisadores, o encargados de alguna labor para la ejecución de un censo que suministren datos referentes al mismo a personas o entidades que no sean las encargadas legalmente para recibirlos, o que por su cuenta den publicidad a informes o datos parciales o totales de la labor indicada.

El Ministerio de Administración Pública informó que se necesitarán unos 25,304 empadronadores, los cuales serán responsables de levantar la información en cada una de las viviendas correspondientes al segmento de su compromiso, en los tiempos establecidos de acuerdo con el calendario de trabajo y con el grado de calidad requerido, así como realizar labores administrativas de los equipos y sistemas de la institución que le asigne su supervisor inmediato.

Estos deben de tener al menos un certificado de bachiller, ser estudiantes universitarios y tener un manejo básico del paquete Office.

Por igual, se hará necesario unos 6,328 supervisores, quienes serán responsables de coordinar las diferentes áreas que conforman el segmento bajo su responsabilidad; y en ese sentido, supervisar las actividades que ejecutan los empadronadores, garantizando que éstas sean realizadas conforme a los lineamientos y criterios operativos establecidos por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).

Ahora entienden por qué es necesario tener una ley actualizada, se va a trabajar con cerca de 13 millones de personas, tanto dominicanos como de otras naciones y tenemos una ley de hace 62 años.

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