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La Policía le arrebató su rol a la Fiscalía  

Encierra, golpea y maltrata ciudadanos como en los peores tiempos de la tiranía trujillista

El apresamiento del técnico de claro, Manuel Regalado Martínez, ha sido una actuación insólita y violatoria de los derechos fundamentales del ciudadanos, golpeado evidentemente en el hombro y otras partes del cuerpo.

Si se produce la muerte de este ciudadano, esto provocaría un lío tan grande y enorme, que puede “desguabinar” el presente ambiente de crisis política

Las declaraciones policiales son ilegales e inapropiadas, ya que virtud del art. 91, del CPP, esa institución es un órgano auxiliar del Ministerio Público.

Es el Ministerio Público, conforme al art. 88,  que la ley le otorga la dirección de la investigación y practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.

Los arts. 176 y 180 reglamentan el Registro de Persona y el Registro de Morada, bajo la dirección del fiscal

Por lo que ha sucedido, a primera vista, son nulos los actos realizados por la Policía y supuestos fiscales, en violación al artículo 95, numeral 9, y además, el numeral 6 establece que nadie puede ser sometido a malos tratos ni técnicas represivas para alterar la voluntad y obtener impúdicamente la autoincriminación.

El propio técnico ha confesado que llegó a la Policía a la 1:00 de la madrugada del lunes 17, y tras un interrogatorio de más de 10 horas, colapsó.

Agrega que, al despertar había una persona a su lado, gritándome: “no te haga”, mientras sus manos golpeaban su rostro.

Eso es una eminente violación el numeral 2, de ese art. 95, que obliga a la Fiscalía y a la Policía  dar un trato digno y del numeral, 4, de comunicarse con un abogado de su preferencia o elección.

Con Regalado Martínez se violentó las disposiciones del numeral 5, de ser asistido desde el primer interrogatorio o acto de procedimiento, y por el numeral 8, de no ser presentado en los medios de comunicación, en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro.

Aquí han hecho un festín de las acusaciones y procesos y eso está prohibido por el art. 290, del CPP, que dice textualmente: El procedimiento preparatorio no es público para los terceros.

La prensa puede tener acceso siempre y cuando no perjudique la investigación, no vulnere los derechos del imputado. Es el denominado Secreto de la Instrucción del pasado Código Criminal francés estampado en el nuevo CPP.

Creo que con esto hacemos una exégesis del día y la situación del procesado de la JCE ante un crimen cibernético, de repercusión nacional, que impidió el sufragio universal de los dominicanos, el pasado 15 de febrero y anularon las elecciones municipales.

Dios quiera que la Virgen de la Altagracia nos conceda el 15 de marzo celebrar unas elecciones libres y secretas con equidad y el objetivo de que prevalezca el interés superior de la nación para vivir en democracia participativa e incluyente de todos los sectores sociales dominicanos.

¡Me la roban las elecciones !

Gran marcha

Para este domingo 23 de febrero, se ha convocado al pueblo y todas las fuerzas sociales y democráticas, a una gran marcha, desde la avenida 27 de Febrero esquina Avenida Núñez de Cáceres, del Distrito Nacional, hasta la Plaza de la Bandera Dominicana y desde allí exigir: Elecciones libres y democracia, sin trampas.

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