Ley de Extinción de Dominio condena a 4 años de prisión y con multas a falsos denunciantes
Ministerio Público está obligado a identificar denunciante
Por Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado
La Ley de Extinción de Dominio necesitara ser conocida y bien manejada por todos los ciudadanos, porque trae disposiciones pocos usadas y con muchas reglamentaciones, para evitar excesos, abusos, chantajes, extorciones y hasta venganzas que suelen darse entre miembros de organizaciones delictivas, una vez entran en conflicto con esa legislación y quieren pasar a ser cantautores para imputar a otros.
Esta ley en su artículo 29, estableció la figura de la Denuncia, al instituir que cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de extinción de dominio sobre bienes que se tenga conocimiento que se han obtenido con dinero proveniente de actividades ilícitas.
Establece a la vez, que la denuncia se hará de manera oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial y en la medida de lo posible se consignarán, además, la descripción de los bienes que el denunciante presuma que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio con el mayor detalle posible.
La Ley de Extinción de Dominio dispone en su artículo 30, que la identidad de todo particular que presente una denuncia en los términos señalados en el artículo 29, será revelada a las partes por el Ministerio Público, estableciendo que cuando se trate de denuncias relacionadas con bienes, supuestamente provenientes del narcotráfico y crimen organizado el denunciante tendrá derecho a que se guarde absoluto secreto sobre su identidad.
Sanciones
La Ley de Extinción de Dominio dispone en su artículo 30, Párrafo II: La denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución iniciada y sostenida de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar un daño a la persona afectada, será sancionada de dos (2) a cuatro (4) años de prisión menor y multa de cincuenta (50) salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima.
En su artículo 31, se establece que recibida la denuncia o realizadas las primeras investigaciones de oficio acerca de la existencia de bienes que pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá iniciar el procedimiento.
Además, en todo caso, si como consecuencia de análisis preliminares el Ministerio Público decide no iniciar el procedimiento por resultar evidente que no se dan los presupuestos para llevar adelante un procedimiento de extinción de dominio, desestimará la denuncia.