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Odebrecht en su Laberinto


En fecha de 14 de febrero del 2017, publique en el Nuevo Diario, en anticipo de lo que hoy ocurre, con el caso de ODEBRECHT.

Sin embargo, al no realizarse correctamente un procedimiento, como en BRASIL – USA – SUIZA, se han empantanado jurídicamente y asistimos a un gran desencanto, que puede crear una implosión, si se descuida el poder fáctico y se vanagloria el poder político.
Eh, aquí, nuestro planteamiento del pasado año, en febrero 2017, por un juicio penal abreviado, como solución. (plea guilty)
Desde que el procurador general de la Republica anunció haber llegado a un acuerdo con la empresa brasileña ODEBRECHT, la mayoría del pueblo dominicano no ha entendido el alcance del mismo y la etiología de por qué el jefe del ministerio público, hace acuerdos y acude al principio de Oportunidad.
El Procurador está regido por el principio de la oficialidad, al tratarse de crímenes de acción pública, donde el Estado fue perjudicado, al permitir que las 17 concesiones de obras en el país, de la constructora ODEBRECHT y se establecieron en tribunales extranjeros su ilegítima actuación, no solo en República Dominicana, sino en alrededor de doce (12) países en el mundo, según las decisiones por coimas o sobornos, o maniobras fraudulentas y dolosas, que ha invalidado los contratos de concesión de obra del Estado, en casi toda América Latina, cuyo monto alcanza a más US$735 millones y en nuestra Nación, la suma de US$92 millones.
Y por eso, tanto el Procurador como los asesores constitucionalistas, no pueden jugar con el deber ineludible de los bienes jurídicos, cuando afectan significativamente y han causado un daño indiscutible al Estado Dominicano, cuya pena tiene mucha importancia, (3-10 años), contrario a los designios  del nuevo cólico, ¡perdón!, Código de Procedimiento Penal en el artículo 34, numerales 1, 2, y 3, prevén y regulan los criterios de oportunidad, como conveniencia procesal y alternativa de una persecución penal, en medio de un juicio criminal en contra del soborno pagado por la empresa ODEBRECHT, que sacude la política de América Latina.
Aunque la compañía ha pedido perdón públicamente a los países afectados y han convenido en los Estados Unidos pagar una multa de US$3,500 millones, repartidos en los gobiernos o naciones de Suiza, USA y Brasil y que esos pagos se realizaron a cambio de no estar proscritos, es decir, no eximidos de volver a optar por concurso de obras públicas y hasta con derecho de continuar sus obras; debido, naturalmente, a que con su industria podrán resarcir por mucho años las multas a las cuales se han comprometido, en donde de manera dolosa, en la típica violación de los vicios de consentimientos, es decir, acciones privadas que causan un fraude punible, por causas de bravonadas (stellionatus), que entre los romanos suponía una pena de trabajo forzoso, como explicase el derecho Romano, la idea de fortum o apropiación ilícita y el dolus malus como maniobra fraudulenta. 
De más está decir, que la trama corrupta de ODEBRECHT se produjo porque los diecisiete (17) contratos que fueron dados en concesión en la Republica Dominicana, fueron manipulados y previamente tramados, con términos de referencia que le permitiera a la empresa ODEBRECHT ganar, de manera ventajosa y exclusiva, lo que los romanos, en los tiempos del Jurisconsulto C. Aquilo Galo, llamaban culpa contractual (iniuria) para distinguirla de la culpa aquilina (inuria damnum).
Pero como se trata de un crimen de factura internacional, investigado en tribunales extranjeros, donde el interés público está involucrado y las instituciones se encuentran afectadas, amén de los particulares ofendidos que concursaron en desventaja y manipulados dolosamente, es de vital importancia que el poder-debe, que tutela esos bienes del Estados y que ponen en mano del Procurador General la acción de reprimir al que ha irrespetado la norma (ius puniendi o derecho subjetivo de castigar), está en juego en este proceso, debido a que la dogmática jurídica establece, que el bien jurídico perjudicado no es clasificado como un bien individual, en la normativa procesal vigente en este nuevo cólico, digo, Código Procesal Penal, sino, que sus apologista la clasifican como bienes jurídicos colectivos, que están relacionados con la colectividad, como por ejemplo, la Salud Publica, la Educación, la libre competencia, la calidad del consumo, como es el caso de los contratos de concesiones y manipulación de competencia, al adquirir dichos contratos de forma dolosa y trama corrupta, por medio de sobornos pagados a ministro, legisladores y empresarios, que urdieron dicha trama criminal con ODEBRECHT.
Lo que, si se debe estar claro, cuando se den a conocer los responsables del soborno y trama criminal de ODEBRECHT, que, con la legitimidad de una justicia imparcial, sin circo ni culpables preferidos, se sometan a la acción pública, sin distingos ni privilegios. Caiga quien caiga, dentro del debido Proceso de Ley y la Tutela Judicial Efectiva, a quienes resultaran descubiertos en la trama.
CRIMEN COMPLEJO. Los que aprendimos de Pina Acevedo y Sánchez Marcelo, entendimos junto a la Doctrina Penal, que para catalogar un crimen complejo, se acude a los elementos constitutivos de la infracción y la complejidad resulta una verdad de Perogrullo en el soborno de ODEBRECHT, pues en una destinación o conjunto de actuaciones, la encuadra, como un delito indivisible de soborno en este caso, ya que existió por parte de la empresa brasileña, una sola determinación y mucho actos para manipular los concursos y obtener los contratos de concesión de obras del Estado Dominicano vividos en su consentimiento (dolo).
Joao Santana y Marco Cruz Vasconcelos
NON BIS IN IDEM. UNICA PERSECUCION (Artículo 9 CPP): Como nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, la empresa ODEBRECHT no puede ser juzgada criminalmente en nuestro territorio, bajo el principio de territorialidad de la ley y los brasileños han condenado y pactado con sus nacionales, es decir, Marcelo ODEBRECHT, Joao Santana y Marco Cruz Vasconcelos y  otros los 77 delatores presos y en acuerdos judiciales de Brasil, cumpliendo condena de 19, y 15 y 8 años, de acuerdo a los procesos pactados en curso.
En la República Dominicana no podrá hacerse un juicio criminal a la ODEBRECHT, por la proscripción del artículo 9, del Código Procesal Penal, que lo prohíbe constitucionalmente, aquí, en Suiza, Estados Unidos y la mayoría de las naciones civilizadas. Todo ello, porque las confesiones de los ejecutivos de ODEBRECHT fueron dirigidas para evitar juicios en los (10) diez países latinoamericanos y otros, donde la colosal empresa brasileña urdió la trama criminal y la justicia, en Brasil, optó por la aplicación del conocido modelo procesal ingles denominada plea guilty, consistente en la aceptación de culpabilidad, evitando un juicio de fondo y acudiendo a la negociación entre fiscal y acusado, quien se compromete a una serie de declaraciones, (como ha sido el pago de los sobornos) y la admisión de los hechos. 
Mientras el fiscal, en un juicio arreglado en Brasil, que ya ha sido celebrado con varios de los acusados, somete la negociación previa con el imputado, donde no interviene el juez y en donde a su vez hay una sanción punible a quienes han violada la ley, bajo una oportunidad reglada, como es el uso y costumbre de la legislación alemana e italiana, que tienen fuertes influencias en América Latina ante el denominado Código Procesal Penal Tipo de Iberoamérica, que aquí nos rige como fórmula penal transaccional
Estamos pues, en el frontispicio de una fórmula de Principio Oportunidad, que la empresa ODEBRECHT ha pactado con las autoridades brasileñas y cuyo principio de legalidad y obligación de acción penal, está supeditado a decisiones jurídicas de tribunales que desbordan los modelos de oportunidad de nuestro propio código y que convierte iso facto en caso complejo, la persecución de la trama corrupta de ODEBRECHT y que justifican las disfunciones de principio de legalidad, debido a los  límites fácticos que han manifestado públicamente en las decisiones de política criminal, adoptada por el estado recipiendario ( Brasil), que ha originado el tsunami de corrupción en América Latina.

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