PEPCA apelará sentencia caso Odebrecht en lo referente a imputados absueltos
SANTO DOMINGO, R.D.
Por fin, concluyó la primera etapa del escandaloso y cascareado caso Odebrecht, donde un empresario, dos ex funcionarios, dos ex legisladores y un abogado fueron procesados, acusados de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y soborno.
Dos fueron condenados: Ángel Rondón Rijo, empresario, y Víctor Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas.
Los otros cuatros fueron absueltos. Ellos son: Conrado Pittaluga (abogado), Tommy Galán Grullón (ex senador), Andrés Bautista García (ex senador) y Roberto Rodríguez (ex director del INAPA).
El gran derrotado de este proceso fue el Ministerio Público, que desde comenzó ese caso fue blanco de las críticas y su entonces jefe titular, Jean Alain Rodríguez (hoy preso por corrupción), acusado de montar un show político para empañar la imagen de los adversarios del entonces presidente Danilo Medina.
Apelación
Pese a ello, el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, aseguró que tan pronto le sea notificada la decisión completa del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional contra los implicados en el caso Odebrecht, apelarán la decisión contra los cuatro que fueron absueltos.
Allegados a Díaz Rúa y Rondón Rijo también dijeron que apelarán la decisión del tribunal, por considerar que existen “muchos indicios” de irregularidades.
El tribunal, integrado por las juezas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jisell Naranjo, halló culpable a Ángel Rondón, de soborno y lavado de activos, y lo condenó a 8 años de reclusión y al pago de una multa de 200 salarios mínimos.
El otro acusado, Víctor Díaz Rúa, fue hallado culpable de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, siendo condenado a 5 años de prisión y el pago de 200 salarios mínimos.
El tribunal, además, le ratificó la medida de coerción, por entender que ambos condenados han demostrado no representar peligro de fuga.
La sentencia íntegra será leída el 25 de noviembre.
Decomiso de bienes
En su dictamen, el tribunal ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de los bienes del imputado Víctor José Díaz Rúa.
Los bienes a decomisar son:
1. Inmueble identificado como 50130671686, matrícula No. 2100029180, con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana.
2. Unidad Funcional No. 13 identificada como 400400106114:13, condomínio Torre Caney, título No. 0100018623, Avenida Anacaona, sector Bella Vista, Distrito Nacional.
3. Yate de recreo marca Pershing, color azul, año 2011, de 60 pies de eslora, número de registro 746600, matrícula No. DL 1930AF, bautizado como “Balbie”.
4. La sociedad Albox S. A., registro nacional de contribuyente núm. 1-01-84658-5.
5. La sociedad Radio-Difusora Sky Land S.A., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-34570-8.
6. La sociedad Inversiones Monttoba S. R. L., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-42312-1.
7. Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-240-007129-3
8. Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-168-000466-3
9. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-022007-1
10. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-013779-4
11. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-168-000460-0
Dispositivo
“PRIMERO: Declara al imputado Ángel Rondón Rijo, de generales anotadas, culpable del crimen de soborno nacional y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 3 y 5 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a) y b) y 18 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de ocho años reclusión y al pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos.
SEGUNDO: Declara al imputado Víctor José Díaz Rúa, de generales anotadas, culpable del crimen de lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito hechos previstos y sancionados en el artículo 3 letras a) y b) y 18 de la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de cinco años reclusión mayor y al pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos.
TERCERO: Declara la absolución del imputado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, de generales anotadas, imputado del crimen de complicidad en soborno en el comercio y la inversión y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos al no haber sido probada la acusación ante la existencia de una duda razonable respecto a la ocurrencia de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
CUARTO: Declara la absolución del imputado Porfirio Andrés Bautista García, de generales anotadas, imputado del soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al no haber sido probado que el hecho ocurrió o que el imputado participó en él; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
QUINTO: Declara la absolución del imputado Tommy Alberto Galán Grullón, de generales anotadas, imputado de soborno en la función pública, prevaricación, mezclarse con asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, falsedad en sus declaraciones juradas de bienes, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145, 146, 166, 167, 175, 177 y 178 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, 2 y 7 de la Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, 15 y 16 de la Ley 311-14 de Declaración Jurada de Bienes, y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, en virtud de que la prueba aportada no ha sido suficiente para establecer su responsabilidad penal; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
SEXTO: Declara la absolución del imputado Juan Roberto Rodríguez Hernández, de generales anotadas, imputado del soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, 15 y 16 de Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Bienes y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al no haber sido probado que el hecho ocurrió o que el imputado participó en él; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
SÉPTIMO: Condena a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa, al pago de las costas penales del proceso.
OCTAVO: Exime a los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, del pago de las costas penales, las que deben soportadas por el Estado en virtud de la absolución.
NOVENO: Rechaza la solicitud de variación de la medida de coerción impuesta a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa, en virtud de que la medida de coerción vigente ha cumplido con su finalidad instrumental, la celebración de todos los actos del proceso, no advirtiéndose en la especie un aumento del peligro de fuga a resguardar que justifique la imposición de la medida más gravosa.
DECIMO: Ordena el cese de las medidas de coerción impuestas a Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, en ocasión de este proceso.
DECIMO PRIMERO: Rechaza la solicitud de decomiso formalizada por el Ministerio Público respecto de los bienes propiedad de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández; en consecuencia, ordena cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de todo los bienes afectados en ocasión de este proceso, con respecto a estos imputados.
DECIMO SEGUNDO: Ordena el decomiso de las sociedades Lashan Corp., registro nacional de contribuyente 1-30-10174-4 y Constructores y Contratistas Conamsa S.R.L., con registro nacional de contribuyente núm. 1-01-62007-2, y todos los bienes muebles e inmuebles y los productos financieros que registren en entidades de intermediación financieras y de valores, nacionales y extranjeras».