Policía Nacional y Constitución
- Principios de razonabilidad ante la brutalidad y la tortura
- Niveles del sentimiento de equidad para garantizar la seguridad jurídica y la veracidad
Ante tanta violencia y sin pretender soslayar alrededor de 12 muertes acaecidas en las últimas 72 horas, en que escribo este artículo, y un asalto a una planta de gas y a un camión de una empresa de valores que se encontraba en ese establecimiento, ubicado en Los Mameyes, Villa Duarte, municipio Santo Domingo Este, en forma espectacular, como si fuese una película de Hollywood, debemos acudir a las teorías de prevención y explicar en forma pragmática y contextualizada, la concepción utilitaria de las finalidades preventivas, que en su rol social frente a los ciudadanos, tienen los policías con el monopolio de la acción pública.
De acuerdo a la concepción del Estado, y pensadores ilustrados, como Montesquieu, Voltaire, Beccaria, Bentham, Von Humboldt y otros tantos, que conceptualizaron en forma teleológica, la utilidad de un cuerpo policial, para contribuir, a la denominada, «felicidad pública», «bienestar común» y «control de los delitos», en torno a los valores jurídicos frente a las amenazas e intimidaciones que la sociedad recibe y debe ser disuadida o bien, neutralizada, enmendando o corrigiendo, y aún más, rehabilitando en forma preventiva, repetimos, deslizándose como bien dice Luigi Ferrajoli, incluyendo la intervención del «ante delictum» cómo efecto de preocupación por el delito futuro.
CASTIGO EJEMPLARIZANTE
Y eso nos lleva a considerar el tema de la prevención general negativa y la tendencia al “castigo ejemplarizante” que busca escarmentar en cabeza del transgresor de la ley, con penalizaciones severas y prisión preventiva, como sanción o pena anticipada, que muchas veces abarca a personas inocentes en el afán de sentar precedentes ejemplarizadores, sobre la base de propiciar, congratulaciones a quienes exigen justicia pronta y ejemplarizante, importando poco, los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
PRESUNCIÓN – INOCENCIA Y LAS 48 HORAS
Y a su vez, en ese espacio extremo de intervención estatal, como poseedores del monopolio de la acción punitiva del Estado, es decir, decidir apresarte y trancarte en una cárcel, dejando de lado el principio de presunción de inocencia, el plazo de las 48 horas en prisión, que exige la Constitución de la República y el papel deplorable e insignificante que los fiscales en los cuarteles desarrollan en sus funciones públicas.
Conforme lo establece, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 93, que le exige al fiscal ser el jefe de la investigación y las normas objetivas de la Ley 133-11, (Ley Orgánica) de ejercer la dirección funcional de las investigaciones de los hechos punibles de acción pública, que realice la Policía Nacional, conforme lo establece el art 26 , a quienes de manera exclusiva, tienen la obligatoriedad de ejercer la dirección funcional de las investigaciones y supervisar la legalidad de sus actuaciones, vigilar que los cuarteles y destacamento policiales, recintos militares o de cualquier otra agencia de investigación, en donde se encuentre recluido una persona y velar por las medidas adecuadas para la vigencia de la prerrogativas inherentes al ser humano garantizadas en nuestra Constitución.
INIMPUTABLE
Se trata de contrarrestar las medidas de seguridad, que hasta en los manicomios para criminales, no tienen el rigor del encierro represivo, ni del hacinamiento y falta de higiene y, mucho menos, el trato con violencia para disminuir las facultades mentales, del que fuese deficiente mental psiquiátrico y es vulnerable, que puede convertirse al final de cuentas, en un inimputable, no incapacitado como en forma equivocada se ha dicho en los medios de comunicación, por muchos comunicadores sociales, si no repito, «inimputable», conforme lo establece el artículo 64, del Código Penal Dominicano.
Art. 64.- Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito.
Pero para no salirnos del propósito fundamental de este artículo, sobre la Policía Nacional, debemos establecer, que el principio de razonabilidad, no constituye ninguna ideología, ni es una corriente de pensamiento, sino por el contrario, se trata de un criterio, intelectivo, que está normado también por las emotividades y volatilidades del ser humano, que es el policía actuante en cada uno de los destacamentos y cuarteles de nuestro territorio.
Ahora bien, quién controla al policía en sus actuaciones preventivas para evitar la delincuencia, en nuestro ordenamiento, es el fiscal o Ministerio Público, que se encuentra en el mismo recinto y en todos los cuarteles, en donde exista una cárcel o presidio de contención de la conducta humana.
Sabemos y recordamos, que para que pueda hablarse de delito y de medidas de coerción, es necesario que exista una conducta, un comportamiento, una acción evolutiva, que se encuentre tipificada como una infracción penal, prevista en nuestro Código Penal.
Se trata de una manifestación hacia el exterior y un deseo perverso y torvo y no un mero pensamiento de una persona humana. Ya que la libertad de conciencia es parte consustancial de nuestro Estado de derecho y, a su vez, es parte del artículo 40 de nuestra Constitución.
Art. 40- derecho de la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
- Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.
- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a
Identificarse.
- Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos.
- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención.
- Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare.
- Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.
- Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.
Y eso, que la prevención ha sido objeto de clasificación por parte de los tratadistas del Derecho Penal, ya sea la prevención especial positiva y negativa, así como la prevención general qué toca la integración a la sociedad y que busca, como anticipamos anteriormente, la disuasión del crimen, por parte de la prevención general negativa.
Tal vez hoy, ante tanta delincuencia, apelamos al principio de legalidad, que va más allá del aforismo latino «Nullum crimen sine lege previa». Esos principios materiales o exteriores de la manifestación del crimen, en que forzosamente, como actores, que tienen los policías el monopolio de la acción pública, actúan con sus particularidades, los policías y los fiscales, que deben fundamentalmente garantizar el debido proceso y tutela judicial en forma efectiva, garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en nuestro país.
Delimitar con claridad el campo de lo permitido y de lo prohibido, es establecer la tutela de la libertad personal en los cuarteles y hacer valer el art. 42, de la Constitución, que establece el derecho a la integridad personal.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.
Eliminar la manipulación del derecho a discreción y suprimir el Estado derecho, con criterios difusos de seguridad nacional, puede establecer «sistemas penales de terror», que en analogía a regímenes totalitarios de corte fascista o comunista, destruyen por completo la prevalencia de los Derechos Humanos, acudiendo a suspender por el «derecho de crisis», las aspiraciones de un mínimo consenso, sin despojar a la autoridad de su prevalencia, sin entrar en el terrorismo de estado y los llamados intereses superiores de la nación para manipular el no cumplimiento de la ley.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Concluyo con el art. 44.1, de la Constitución, que establece dentro del derecho a la intimidad y el honor personal, la inviolabilidad del domicilio, que tanto ocurre en nuestro barrios, en contra de los más pobres y excluidos;
- El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito.