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Proyecto de ley busca castigar con 10 años de prisión violación a propiedades

Amadeo Peralta sugiere ampliar proyecto y consensuarlo con abogados en ejercicio que conozcan debilidades de leyes inmobiliarias

El proyecto, depositado el día 13 de agosto del 2024, busca castigar, además, el traspaso fraudulento de propiedades para despojar a sus verdaderos dueños.

El proyecto de ley, de la autoría del senador Alexis Victoria Yeb, traería severas penas contra sus autores y cómplices con penas de prisión de 4 a 10 años y multas de 250 a 500 salarios mínimos.

Según relata el abogado Cesar Amadeo Peralta, el proyecto de ley viene dado por la existencia de tantos “ladrones” de tierras privadas y del Estado, así como falsificadores de documentos que consiguen deslindar y traspasar propiedades, sin que sus verdaderos dueños lo sepan.

Agrega que esa maniobra mafiosa se extiende hasta que los delincuentes logren ocupar y vender esas propiedades, estafando a otros, con pocas consecuencias legales, “más aún por el valor que han tomado las propiedades en la República Dominicana, sobre todo las ubicadas en zonas turísticas, costeras, montañosas o con vocación urbana”.

Amadeo Peralta sostiene que todas estas maniobras mafiosas han provocado que durante años la seguridad jurídica sea una mentira en el ordenamiento legal, “lo que ha ahuyentado las inversiones privadas y extranjeras”-

Pero además, destaca que esta situación ha motivado “a que durante años personas, grupos y organizaciones criminales se dediquen a invadir terrenos privados y del Estado, acciones delictivas estas, que por lo general se acompañan de maniobras fraudulentas para falsificar documentos públicos y privados para transferir su titularidad y despojar de sus derechos a sus verdaderos dueños”.

El proyecto de ley sostiene que los poderes públicos son los responsables de garantizar, en nombre del Estado, la tutela de las propiedades con la obligación de tomar acciones concretas para frenar estos delitos.

Amadeo Peralta considera que el proyecto debe de ser ampliado y consensuado con abogados en ejercicio que conocen bien las debilidades de las leyes, “y por qué los ladrones de propiedades se salen con las suyas por las debilidades y atrasos en nuestras leyes actuales”.

“Sumadas a con las nuevas técnicas y el comportamiento de los infractores, así como por las jugosas ganancias que estos delincuentes obtienen con el despojo irregular de propiedades, lo que hace necesario que este proyecto de ley sea aprobado con la introducción de otras modificaciones, a los fines de que se regule y sancione las distintas modalidades del crimen organizado en la Jurisdicción Inmobiliaria para que se adecuen nuevos elementos de investigación,  sanción,   decomiso, daños y perjuicios y cooperación internacional para combatir el crimen organizado”, agregó el veterano abogado, experto en asuntos inmobiliarios.

En su artículo 5, el proyecto de ley establece:

“Quien se introduzca a una propiedad inmobiliaria, pública o privada, sin permiso del propietario, administrador, arrendatario o usufructuario, será sancionado con una pena de 1 a 2 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos”.

PÁRRAFO: A los cómplices del delito establecido en este artículo se les impondrá la pena de 1 a 3 meses de prisión y multas de 3 a 5 salarios mínimos.

En su artículo 14, el proyecto de ley establece: “Agravantes” y dispone lo siguiente;

“La violación, ocupación o invasión, la transferencia ilícita de la propiedad y la expropiación fraudulenta serán sancionados con una pena de  4 a 10  años de prisión y multas de 250 a 500 salarios mínimos, en los casos en que concurran una o varias circunstancias agravantes siguientes”;

a)   Cuando la víctima de la ocupación o invasión, la transferencia ilícita de la propiedad y la expropiación fraudulenta, fuese una persona en situación de vulnerabilidad, o menor de edad,, envejeciente, mujer embarazada o padeciera de discapacidad física o psíquica, invalidez o esté afectada por una enfermedad catastrófica, grave o terminal.
 
b)   Cuando sea realizado utilizando violencia física o psicológica.
 
c)   Si el autor o cómplice del hecho es un miembro de cualquier institución de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de los organismos de inteligencia o seguridad del Estado o de agencias dedicadas a la prevención y persecución del crimen, sea miembro activo, retirado o dado de baja, sin perjuicio de que será destituido e inhabilitado.
 
d)   Cuando se emplee amenazas de muerte o de herir a cualquier persona.
 
e)   Cuando el delito es cometido con el uso de armas de cualquier índole.
 
f)    Cuando el autor ocasiona deterioros, daños, lleva a cabo construcciones, instalaciones o cualquier tipo de destrucción a plantaciones, cosechas, estructuras, edificaciones, inmuebles por destino o mejoras de cualquier tipo dentro de la propiedad de otra persona.
 
g)   Cuando el delito se materializa en contra de una propiedad inmobiliaria adquirida por una persona física o jurídica en virtud de la ley de inversión extranjera.
 
h)   Cuando el delito se materializa en contra de una propiedad dedicada a la producción agrícola, ganadera, pecuaria o minera.
 
i)     Cuando el delito de transferencia inmobiliaria sea realizado por una o más personas que, valiéndose de poderes o funciones dados con la finalidad de administrar o usufructuar, conservar o tutelar el derecho de propiedad, lo traspasen en beneficio propio o de un tercero.
 
j)    Cuando el delito sea cometido por tres o más personas.
 
k)   Cuando se pruebe que el autor es reincidente en la comisión de los delitos tipificados y sancionados en esta ley.
 
l)     Cuando el delito se materializa, empleado en contra del propietario, administrador, arrendatario o usufructuario métodos de extorsión, terrorismo, chantaje o manipulación.
 
m) Cuando el autor o cómplice fuera un funcionario o servidor público de cualquiera de los poderes del Estado u organismos descentralizados.

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