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Video: Amadeo Peralta insiste hay que modificar artículo 303 de Ley 67-17

La pena máxima para el conductor que provocó 3 muertos y 46 heridos es de 3 años.

 

Por Tomás Aquino G,

PUNTA CANA, Higüey, Provincia La Altagracia, R.D.

Tras el fatal accidente que dejó al tres muertos y 46 heridos, el pasado miércoles en la autovía el Coral, el abogado Amadeo Peralta reiteró su llamado al Congreso Nacional para que revise las disposiciones establecidas en el artículo 303, de la ley 63-17, que dispone sólo penas privativas de libertad de 1 a 3 años de prisión a los conductores que por su imprudencia, torpeza o inobservancia de las reglamentaciones causen una o más muertes.

El jurista sostiene que este artículo no contempla ninguna pena mayor, aún cuando el conductor manejaba a exceso de velocidad, borracho o bajo los efectos de la cocaína, como ha ocurrido en dicho accidente.

El Ministerio Público acaba de revelar algo sumamente grave, que demuestra que no hay control sobre los conductores de autobuses, utilizados en el transporte de turistas.

De acuerdo con el Ministerio Público, el conductor del autobús que se volcó en Bávaro, Higüey, el pasado miércoles, bajo efectos de cocaína.

En ese incidente vial se ha informado de tres muertos y 46 heridos, algunos de gravedad y todos turistas.

Franklin Nin Pérez, de 47 años, como ha sido identificado dicho conductor, transitaba a exceso de velocidad, a pesar de transportar 51 turistas, en un autobús que, según algunos turistas, era viejo.

Este digital ha denunciado en numerosas ocasiones la falta de seguridad en la mayoría de autopistas y carreteras del país, especialmente en la autovía el Coral, autopista donde ocurrió el fatal accidente.

El viernes, periodistas de este digital recorrieron esa vía, desde Santo Domingo a Punta Cana, y únicamente observaron tres unidades de la DIGESETT, con dos agentes cada una.

Una de esa unidades estaba ubicada en el trayecto Santo Domingo-el peaje, ubicado próximo al distrito municipal de La Caleta, municipio Boca Chica.

Las otras dos entre Bávaro y Punta Cana, a unos 15 kilómetros, una de otra.

En el trayecto, notaron la forma imprudente en que transitan los vehículos, incluyendo los autobuses, aprovechándose de la inseguridad vial por falta de vigilancia de los agentes de Seguridad Vial, adscritos a la DIGESETT.

El Ministerio Público, tras informar que el conductor Nin Pérez estaba conduciendo bajo los efectos de cocaína, hizo la acusación basada en los análisis presentados por el Hospital IMG, quien a través de un análisis estableció que éste dio positivo a esa droga.

Además, de acuerdo con el Ministerio Público, Franklin Nin Pérez manejó “sin precaución, de forma descuidada, atolondrada, temeraria e imprudente”, resaltando que iba a alta velocidad y que al girar a la derecha no redujo la velocidad.

El Ministerio Público pide que, ante la magnitud del accidente, que dejó tres mujeres fallecidas, identificadas como Valeria Victoria Brovelli, Valeria Paola Medina y Carla Rodríguez, además de y 46 heridos, que el caso sea declarado complejo y que se le imponga un año de prisión preventiva.

Empero, es difícil que el juez acoja la solicitud del Ministerio Público, pues la pena máxima que podría recibir ese conductor es de tres años, tal y como lo establece el artículo 303, de la Ley 67-17.

Tampoco, el caso podría ser declarado complejo, pues se trata de un accidente de tránsito, a pesar de la cantidad de muertos y heridos.

Lo que dice la Ley

Artículo 303.- Accidente que provoque lesiones o muerte. Los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán
sancionados de la manera siguiente:

1. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez (10) días, la sanción será de tres (3) días a un (1) mes de prisión y una
multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

2. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más, pero menor de veinte (20) días, la sanción será de un (1) mes a dos (2)
meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

3. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte (20) días pero no permanente, la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión y
multa por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

4. Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del
que impere en el sector público centralizado.

5. La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50)
salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Párrafo I.- Cuando ocurran daños psicológicos o morales, sin importar que el hecho generador sea como consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y 299 de esta ley, el
juez deberá evaluarlos pecuniariamente.

Párrafo II.- Las sanciones descritas en este artículo son independientes a las demás establecidas en la presente ley.

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