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ADP se declara en estado de alerta por sentencia del TC

 

Por Paulino Mota

SANTO DOMINGO, R.D.- La Asociación Dominicana Profesores (ADP) se declara en estado de alerta, mientras estudia la sentencia No.0064/19, emitida por el Tribunal Constitucional, mediante la cual se confirma la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona, en fecha 21 de marzo de 2017, contra el Comité Ejecutivo Municipal de ese gremio.

La ADP declaró estar analizando con su equipo de asesores legales, expertos en derecho constitucional y derecho administrativo, la referida sentencia.

Dijo que están estudian los diferentes mecanismos “mediante los cuales preservaremos los derechos sindicales de los docentes consagrados en la Constitución y los tratados internacionales.

La profesora Xiomara Guante, presidenta de la ADP, dijo que la historia de la ADP es la historia del derecho a la educación en la Republica Dominicana.

Agrega que “no es verdad que hay conflictos entre el derecho a la educación y los derechos laborales y sindicales de los docentes dominicanos”.

Sostuvo que quien debió estar en el banquillo de los acusados es el Estado Dominicano, no los docentes.

Recuerda la ADP que la Educación es un derecho humano (Art. 26, Declaración Universal de los DD. HH.), es un Derecho Fundamental (Constitución dominicana y Pactos Internacionales) y tiene un solo garante, que es el Estado.

Señaló que los docentes van a la calle, porque las autoridades no responden, ni habilitan espacios de dialogo-soluciones, clamando por mejores condiciones para la escuela, el bienestar estudiantil y el bienestar magisterial.

Dijo que esa situación no viola el derecho a la educación, “por el contrario, gritan por la efectividad del derecho a la educación y ponen en evidencia las faltas del estado frente a su obligación con este derecho”.

Sostuvo que la Constitución es clara en su artículo 62.6 en cuanto a que los trabajadores tienen un derecho a la protesta, así como el artículo 403, del Código de Trabajo, respecto a que el derecho a la huelga solo queda proscrito en los servicios esenciales “cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas, en toda o parte de la población”.

El propio Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente “la tarea que desempeñan los profesores o personal docente en la prestación del servicio público educativo”.

También expresa que “no le son ajenas las apremiantes necesidades que históricamente han afectado el bienestar de este sector profesional”, que los reclamos de la ADP “son en principio legítimos y merecen ser atendidos oportunamente por el Ministerio de Educación”.

Entiende que “es lógico que la ADP despliegue ingentes esfuerzos para encausar los reclamos del sector magisterial”.

“Entendemos que al TC le faltó agregar que la ADP lucha, porque el Estado, que debe ser el garante de la Educación como derecho humano, no cumple con su rol, por lo que obliga al sindicato a salir en defensa de los intereses de la Educación Pública”, dijo Xiomara Guante.

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