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Aduanas revela descarga de residuos de hidrocarburos se convierte en lucrativo negocio


SANTO DOMINGO, R.D.- La Dirección General de Aduanas (DGA) reveló hoy  que la descarga, despacho y comercialización de residuos o mezclas de hidrocarburos, provenientes de buques que tocan los puertos del país, se ha convertido en un lucrativo negocio, que evade el pago de los impuestos correspondientes al Estado.

En respuesta a denuncias de la Asociación de Suministradores a Buques de República Dominicana (ASUBUQUE) y de la Asociación Dominicana de “Ship Chandler” y Recolectores de Residuos de Buques y Plantas  (ASDOSHIP), Aduanas advierte que lo que hace es poner en orden las operaciones de ventas irregulares de hidrocarburos y mezclas de estos, sin el pago de los impuestos correspondientes.

En un comunicado, el organismo informa que este viernes funcionarios de Aduanas recibirán en la sede de la institución a los representantes de las referidas empresas y las organizaciones gremiales, que los agrupan, para escuchar sus opiniones sobre el tema.  
Sin embargo, advirtió que “esto no constituye una renuncia a nuestro deber como órgano regulador de la administración tributaria”.
La institución entiende que la Norma General DGA/DGII 02-17, disposición conjunta con la Dirección General de Impuestos Internos, “que regula la descarga, despacho aduanero y comercialización de los residuos (slop, sludge), mezclas de hidrocarburos u otros”, no afecta las operaciones legítimas de las empresas, que se dedican a la descarga de residuos provenientes de embarcaciones que llegan a puertos de República Dominicana.
Con ello, la DGA ratifica su respeto por los compromisos asumidos por República Dominicana, mediante el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Buques, (Convenio MARPOL).
Asimismo, Aduanas sostiene que ese convenio no limita las atribuciones que tienen las autoridades nacionales de las instituciones recaudadoras para regular la descarga y despacho de residuos o mezclas de hidrocarburos que, de conformidad con las legislaciones tributarias, puedan ser objeto de la aplicación de tributos sin menoscabar las formalidades ambientales y de seguridad, en los casos que correspondan, para su nacionalización.

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