INTRANT prohíbe uso de parachoques
Da 30 días de plazo para retirarlos de vehículos
Por Augusto Álvarez
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), organismo regulador de hacer cumplir la ley de movilidad en el transporte, emplazó a quienes posean medios motorizados alterados, retirarlo de inmediato.
El INTRANT se refiere, principalmente, a los parachoques que les son colocados a vehículos, principalmente guaguas públicas de pasajeros, camiones y camionetas.
Miles de accidentes se registran a diario, debido a defensa que los transportistas agregan a sus unidades, que parecerían un reforzamiento a los parachoques y otras protecciones originales que algunos traen de fabricación.
Si un vehículo en estado normal, tal y como salió de fábrica, choca con otro con alteración, ¿qué contempla la ley?
La respuesta está en la Ley 63/17, en el artículo 195:
Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros. Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales.
Párrafo.- La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir determinados por el reglamento correspondiente.
En un plazo de 30 días, dice INTRANT, quienes hayan introducido alteraciones al estado original de un medio de transporte, deberán retirarlo o enfrentar la ley.
Se entiende que las autoridades de DIGESETT ya se preparan con remolcadores para retirar de las vías a quienes no respeten lo que ordena la ley.
Además, se debe apostar que no existen vacas sagradas que se muevan en la sombra, con la autorización de un padrino, y sigan agregando adornos y protección a los aparatos alterados en las vías públicas.